pasos fronterizos de Cardenal Samore, Huemules y el Paso Integración Austral,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Disposición DNM N° 1711 del 18 de marzo de 2020,**** el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º: Autorízase, de forma excepcional y a condición de reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la REPÚBLICA DE CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría migratoria no precisen visación consular alguna salvo acuerdos bilaterales vigentes, entre los pasos fronterizos de Cardenal Samore, Huemules y el Paso Integración Austral, siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den pleno cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional”.
ARTÍCULO 2°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de esta Dirección Nacional, notifíquese la presente medida a la DIRECCIÓN DE LÍMITES Y FRONTERAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano///
**** ARTÍCULO 1º Disposición 1711/2020(BO 18-3-2020).- Autorízase, de forma excepcional y a condición de reciprocidad, el tránsito de extranjeros residentes en las localidades de Puerto Natales, Punta Arenas y Porvenir de la REPÚBLICA DE CHILE, a través de los pasos internacionales SAN SEBASTIÁN con INTEGRACIÓN AUSTRAL y CARDENAL SAMORE con HUEMULES, siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.///