La primera instancia rechazó la demanda por prescripción adquisitiva de un techado instalado en un patio interior de la unidad de la demandante….. sostuvo que si la terraza es de propiedad de la actora, lo edificado sobre ella también le pertenece y por eso nada habría que usucapir. La demandante pretende que se declare adquirido su “derecho a mantener” como cubierta una terraza de su propiedad y uso exclusivo pues persigue en definitiva modificar el plano y el reglamento, lo que no pudo conseguir por la vía consorcial al no alcanzarse la unanimidad requerida a dichos efectos.
SALA
lo que intenta la accionante es darle estabilidad a los derechos que invoca… aunque la vía del juicio de usucapión tiene entre sus fundamentos aquel fin…..la pretensión articulada por la demandante se compadece en sustancia con una petición por medio de la cual se intenta consolidar una situación a raíz de la inacción de los copropietarios desde aproximadamente el año 1980, sobre una construcción que le pertenece y que accede a la parte descubierta de su inmueble con el fin de repeler los reclamos de la autoridad pública; en tanto que la vía procesal escogida persigue de ordinario la adquisición de un derecho real por la continuación en la posesión de cosas cuyo dominio pertenece a otro… el mencionado techado accede a la parte descubierta que forma parte de la unidad funcional de la actora (conforme reglamento de copropiedad y planos ), y no a un bien extraño a ella. Desde otra perspectiva y aun cuando pudiera considerarse que la construcción se asienta sobre una parte común de uso exclusivo, debe repararse en que no resulta jurídicamente posible apropiarse de aquella parte, pues justamente su uso en provecho particular está reglamentariamente previsto, sin que dé lugar a la adquisición en propiedad, ya que todo el tiempo se está reconociendo la titularidad o señorío superior en los demás. El Tribunal resuelve confirmar la sentencia apelada en un todo lo que constituyó motivo de agravios.-