Se establece la emergencia comercial en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la suspensión de iniciación de ejecuciones fiscales.
La Ley N° 1.281 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se declaró el estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial por CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia.
AFIP suspende hasta el día 4 de diciembre de 2019, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 1.281 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que tengan domicilio fiscal registrado en el citado territorio provincial a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general.Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios que correspondieren.Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras, la dependencia interviniente de AFIP deberá arbitrar los medios para el levantamiento de la aludida medida cautelar.
En todos los casos, dicho levantamiento se efectuará previa transferencia de los fondos retenidos por las entidades financieras a la cuenta del juzgado interviniente.Respecto de los fondos depositados a la orden del juzgado, se podrá solicitar la transferencia a la cuenta del Organismo una vez finalizado el mencionado plazo de suspensión.A los fines del otorgamiento de los beneficios establecidos por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota - con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el día 30 de septiembre de 2019, inclusive.
Lo dispuesto precedentemente aplica a las ejecuciones fiscales de contenido impositivo, previsional y mixto.
Contenido para:
Tierra del Fuego
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AFIP-Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur-Resolución General 4543/2019
Fuente BO del6-8-2019
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, AFIP, emergencia,
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