DAMOS A CONOCER LA NOTA QUE HEMOS DIRIGIDO HOY A LOS DIPUTADOS NACIONALES PARA QUE INCLUYAN, EN EL TEXTO DE NUEVO CÓDIGO CIVIL, UN IMPORTANTE DERECHO QUE LA ACTUAL LEY 13512 RECONOCE A LOS CONSORCISTAS DE MENORES RECURSOS.
TEXTO DE LA NOTA:
Señor Legislador:
El texto del Anteproyecto de Código Civil, en el capítulo dedicado a la Propiedad Horizontal, omite la única norma que con gran sentido social, la actual Ley 13512 otorga a los propietarios de menores recursos, cuando las asambleas disponen innovaciones de costo excesivo.
En efecto, el Nuevo Código proyectado quita el derecho del propietario que no puede sufragar ciertos gastos demasiado onerosos, de acudir al juez para que deje sin efecto lo dispuesto por la asamblea.
La norma a que me refiero está contenida en el Art.
8vo.
2do párrafo, de la actual ley 13512 y dice así:
"Cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueren, a juicio de cualquiera de ellos, de costo excesivo, o contrarias al reglamento o a la ley, o perjudiciales para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio, pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial, y resuelta por el trámite correspondiente al interdicto de obra nueva, pero la resolución de la mayoría no será por eso suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad".
Creemos que no existiendo razón alguna para quitar ese derecho, concebido para proteger a la población más vulnerable que vive en Consorcios, en nombre de la enorme cantidad de jubilados y pensionados que deben pagar expensas, rogamos que el mismo sea incluído en el texto del nuevo Código.
Si se pretende alegar que el tema está contemplado en el artículo 2051 del proyecto, ello no es así por cuanto no contempla al propietario individual ausente en la asamblea.
Saludo a Vd.
con la mayor cordialidad, en la seguridad de que, dada la justicia del reclamo, transmitirá la inquietud a sus colegas.
Dr.
Osvaldo Loisi
Presidente