El decreto 1349/2003 establece el monto del salario mínimo, vital y móvil en la cantidad de $ 1,75 por hora, para los trabajadores jornalizados y $ 350 por mes, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, comprendidos en el artículo 140 de la Ley N° 24.013.
El aumento se produjo desde el 1° de enero de 2004.
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AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
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