Se dsigna como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental (APRA) o al organismo que en el futuro la reemplace.
Se crea el Registro de Evaluación Ambiental que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.
Al inicio de la planificación de una política, plan o programa el organismo proponente debe poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal iniciativa, a fin de que esta determine si corresponde la realización de un procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, según los criterios establecidos en la Ley, en la reglamentación y en la normativa complementaria.
La Evaluación Ambiental Estratégica está integrada por etapas claramente definidas.
La Autoridad de Aplicación establece el modo bajo el cual se instrumenta la participación ciudadana de modo de brindar la posibilidad de intervención a los actores involucrados, los directamente afectados, y de aquellas personas que posean un interés legítimo.
Asimismo se faculta a la Autoridad de Aplicación para efectuar la convocatoria a la Audiencia Pública Temática.
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Por Decreto CABA 85/2019 se reglamentó la ley 123 modificada por la 6014, de evaluación de impacto ambiental
Fuente: BOCABA del 1-3-2019
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