La Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización y la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.
Se resuelve que será obligatorio el uso del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) a partir del 1° de agosto de 2016 en las siguientes jurisdicciones:
a) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
b) MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
c) MINISTERIO DE ENERGÍA,
d) MINISTERIO DE DEFENSA,
e) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
f) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
g) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y FINANZAS PÚBLICAS, y
h) SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).
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Todo el país
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El Ministerio de Modernización obliga al uso de expediente electrónico en varias jurisdicciones.Resoluciòn 171/2016
Fuente: BO del 21-7-2016
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, derecho a la información,
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