El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL ha dictado la Disposición Técnico Registral 3/2018 por la cual se dispone que : No serán objeto de rechazo, las solicitudes de certificados e informes de inhibiciones, que no contengan todos los datos exigidos para su correcta expedición siempre y cuando se hubiere consignado el nombre completo de las personas humanas o jurídicas por la cual se efectúa el pedido; entendiéndose por nombre completo de las personas humanas, el apellido y nombre, y en las personas de existencia ideal el que conste en los registros correspondientes.Asimismo, en el supuesto en que faltaren algunos de los datos exigidos por las normas vigentes que se indican en los correspondientes formularios ó solicitudes, excepto el nombre consignado en la forma que hace referencia el artículo que antecede, se considerará que el peticionante ha agotado las instancias para obtener el dato faltante, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la calificación de la identidad del sujeto con facultad de disponer.-
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El Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal ha flexibilizado los pedidos de certificados e informes de inhibiciones
Fuente: BO del 19-7-2018
® Liga del Consorcista
Tags: propiedad horizontal, Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, registros,
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