Se adecua la escala de multas establecida en el Artículo 71 inc.
a) de la Ley Nº 24.076, aplicable a Terceros no prestadores.
La Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 2255/92, facultan al ENARGAS a modificar los valores allí establecidos, tanto para las multas aplicables a las Licenciatarias y Subdistribuidoras como a Terceros no prestadores, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria.
El ajuste en las tarifas, tratado previamente en las Audiencias Públicas correspondientes, fue del 50,784903% y las variables que se contemplaron para la actualización de la escala de multas, resultan análogas a las consideradas para el ajuste tarifario que fueron objeto del pertinente procedimiento participativo.
Por eso el Ente Nacional regulador del Gas resuelve aprobar la actualización de la escala de multas aplicable a Terceros no prestadores, estableciendo como monto mínimo PESOS DOS MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 2.714) y como monto máximo PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL ($ 2.714.000), aprobar la actualización de la escala de multas aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, estableciendo como monto mínimo PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($4.222) y como monto máximo PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 4.222.000) y aprobar la actualización del monto previsto para el supuesto en el cual la Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; estableciendo que la multa podrá elevarse hasta PESOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO DIEZ MIL ($21.110.000).
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
ENARGAS actualiza multas por Resolución 251/2019
Fuente: BO del 7-5-2019
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, consumidores,
Comentarios