Se establece que corresponderá a los tribunales establecidos por esta ley y por la ley especial de juicio por jurados que se dicte a tal efecto, el juzgamiento y decisión de los delitos federales y aquellos delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no hayan sido transferidos a la jurisdicción local.
La función jurisdiccional es indelegable.
Los jueces y los jurados se limitarán a resolver la controversia que las partes presenten para su conocimiento y decisión en las audiencias.
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Ley 27146 de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal.
Fuente : BO del 18-6-2015
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, poder judicial,
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