Se entiende por presupuesto con perspectiva de género a la estrategia de visibilización, y análisis de las acciones presupuestarias destinadas a mujeres, y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la diversidad sexual.-
El Poder Ejecutivo elaborará un Reporte Anual con Perspectiva de Género para visibilizar las acciones implementadas en materia de promover la equidad e igualdad de género y el respeto a la diversidad sexual.
- Las disposiciones de esta Ley son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades.La ley se aplicará a partir de la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2020.