Se modifica el Dcto 2670/2015.
El RENABAP se crea en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Su función principal será registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas, al 31 de diciembre de 2016.
Con posterioridad a dicha fecha solo se actualizará el registro de los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en los barrios populares.
Se faculta al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a actualizar el citado registro, el cual estará compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal)..Se faculta a AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a: a) Suscribir convenios con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de posibilitar la transferencia a favor del Estado Nacional de los inmuebles de su propiedad que se encuentren emplazados en los Barrios Populares individualizados en el ANEXO I, a los efectos de su futura transferencia a las familias ocupantes en el marco legal que oportunamente se defina.b) Suscribir convenios con terceros para la transferencia a favor del Estado Nacional de los inmuebles de su propiedad que se encuentren emplazados en los Barrios Populares individualizados en el ANEXO I, a los mismos efectos que el inciso a).c) Celebrar todo tipo de contratos con entes públicos y privados que apunten a dar celeridad a los procesos de regularización dominial.d) Proponer modificaciones a la legislación aplicable, con el objeto de mejorar, solucionar y/o implementar de manera eficaz la integración urbana de los barrios populares.EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL será el organismo responsable de emitir un Certificado de Vivienda Familiar o Certificado de Organización Comunitaria, para ser entregado por la ANSES según corresponda a los Responsables de Vivienda o responsables de las organizaciones comunitarias incluidos en el RENABAP.
Dicho instrumento se considerará un documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de servicios tal como agua corriente, energía eléctrica, gas y cloacas; solicitar la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) y/o la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIL), realizar peticiones ante los organismos públicos; solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas.
En muy extenso ANEXO - sin numeración de páginas- se acompaña la base de datos del RENABAP de todo el país (numeradas por ID RENABAP llegan a 5005) con nombre del barrio, provincia, partido o departamento, localidad y coordenadas.La fecha del anexo es 29-5-2018 y lo firma la Secretaría de Integración Socio Urbana del Ministerio de Desarrollo Social.-
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA-RENABAP-Dcto 789/2019
Fuente:BO del 26-11-2019
Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,
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