En virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a AUSA.
El artículo 8 modificado por la Ley N° 6.085, estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad .
La nueva autopista “Paseo del Bajo“, será de uso exclusivo para vehículos de la categoría pesados de tres (3) o más ejes, admitiendo únicamente la participación de los automóviles de seguridad asignados a los mismos.
La empresa propuso una tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados de pesos setenta ($70.-).
Se considera que la tarifa propiciada resulta adecuada para dar cobertura a los costos de mantenimiento insumidos por la nueva obra y a su vez para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico financiera de la concesión.
Por ello en ANEXO I se determina : TARIFA PARA LA NUEVA AUTOPISTA “PASEO DEL BAJO” Tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres (3) ó más ejes y para los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados, de pesos setenta ($70.-)
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Se aprueba el nuevo cuadro tarifario para la Autopista Paseo del Bajo.Decreto 161/2019 CABA
Fuente:BOCABA del 6-5-2019
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, tarifas,
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