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Se declara de interés público nacional el autoabastecimiento de hidrocarburos, y por lo tanto de utilidad pública, siendo por ello sujetas a expropiación a las empresas YPF y Repsol YPF Gas.

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Mediante la ley 26741, publicada el 7.5.2012 se declaró de Interés Público Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, declarándose asimismo de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% de la empresa YPF (Yacimientos Petrolíferos Fiscales) S.A.
y Repsol YPF Gas S.A.
Se creó también el Consejo Federal de Hidrocarburos.

Partes pertinentes de la normativa:

ARTICULO 1° — Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario
de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así
como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

ARTICULO 3° — Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la
República Argentina los siguientes:
a) La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de
desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones;
b) La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su
explotación y la restitución de reservas;
c) La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio,
calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos;
h) La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento
de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la
sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.

ARTICULO 7° — A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de
la presente, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual
porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa, pertenecientes a Repsol YPF
S.A., sus controlantes o controladas, en forma directa o indirecta.
Asimismo, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de Repsol YPF GAS S.A.
representado por el sesenta por ciento (60%) de las acciones Clase A de dicha empresa, pertenecientes a Repsol Butano S.A., sus controlantes o controladas.

ARTICULO 8° — Las acciones sujetas a expropiación de las empresas YPF Sociedad
Anónima y Repsol YPF GAS S.A., en cumplimiento del artículo precedente, quedarán
distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%) pertenecerá al Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos.
[...]

® Liga del Consorcista

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