Este fallo da por tierra criterios absurdos y carentes de lógica.
Los mismos imperaron en la época de las privatizaciones, que fue también la época en que se dictó la esperpéntica (concepto del maestro previsionalista Raúl Carlos Jaime) ley 24241, que oportunamente hubo instaurado el sistema integrado (capitalización y reparto) de jubilaciones y pensiones, hoy felizmente dejado sin efecto por la ley 26425, de orden público (“ARTICULO 20.
— La presente ley es de orden público, quedando derogada toda disposición legal que se le oponga”).
Esa ley 24.241 estableció la llamada “opción al revés” en su artículo 30 que estatuía que los trabajadores podían “optar por no quedar comprendidos" en el régimen de capitalización.
Si había silencio de parte de los mismos, quedaban automáticamente incluidos en el sistema privado o de capitalización. Esa situación violentaba toda lógica y hacía que mucha gente ignorara que estaba en el sistema privado, por haber silenciado su voluntad.
Es decir se le daba al silencio –por dicha ley– el carácter de manifestación de voluntad, pero de voluntad inversa.
La lógica entiende que el que calla consiente.
¿Qué consiente?: Quedar donde está.
En cambio, se daba al silencio –ominosamente– el carácter de voluntad en contrario o voluntad negativa: el silencio incluía al que callaba en el lugar opuesto al que estaba.
La voluntad positiva era ignorada.
Consideramos bienvenida esta sentencia.