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Sobre la "opción al revés" y una sentencia bienvenida

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El presente artículo es un comentario a un Fallo contra Telefónica.

En el caso, la empresa Telefónica de Argentina había lanzado un nuevo plan para sus clientes, el cual requería para hacerse efectivo que el cliente enviara a la empresa un mensaje de texto con la palabra SÍ o NO según aceptara dicho nuevo plan o decidiera mantenerse en el anterior.
De esta forma esa empresa ofrecía a sus usuarios un servicio no solicitado por éstos, forzándolos a manifestarse por la negativa, en clara violación al art. 35 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.



Este fallo da por tierra criterios absurdos y carentes de lógica.

Los mismos imperaron en la época de las privatizaciones, que fue también la época en que se dictó la esperpéntica (concepto del maestro previsionalista Raúl Carlos Jaime) ley 24241, que oportunamente hubo instaurado el sistema integrado (capitalización y reparto) de jubilaciones y pensiones, hoy felizmente dejado sin efecto por la ley 26425, de orden público (“ARTICULO 20.
— La presente ley es de orden público, quedando derogada toda disposición legal que se le oponga”).

Esa ley 24.241 estableció la llamada “opción al revés” en su artículo 30 que estatuía que los trabajadores podían “optar por no quedar comprendidos" en el régimen de capitalización.
Si había silencio de parte de los mismos, quedaban automáticamente incluidos en el sistema privado o de capitalización.
Esa situación violentaba toda lógica y hacía que mucha gente ignorara que estaba en el sistema privado, por haber silenciado su voluntad.
Es decir se le daba al silencio –por dicha ley– el carácter de manifestación de voluntad, pero de voluntad inversa.
La lógica entiende que el que calla consiente.
¿Qué consiente?: Quedar donde está.

En cambio, se daba al silencio –ominosamente– el carácter de voluntad en contrario o voluntad negativa: el silencio incluía al que callaba en el lugar opuesto al que estaba.
La voluntad positiva era ignorada.

Consideramos bienvenida esta sentencia.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, consumidores, De Interés General para la Familia Urbana,

Comentarios

publicado el 10-11-2011

me parece que el comentario vertido por la doctora, es muy bueno, las empresas NO tienen porque obligar a la gente a que diga su parecer, aseptando o no algo que no pidio, creo que siempre es bueno, que algien se preocupe, por los que NO tienen vos, o injerencia en las empresas, que lo unico que bascan es su ganancia a costa de ellos,, GRACIAS Dra. Rita Sessa

publicado el 9-11-2011

Qué tiene que ver un colegio de administradores con el tema de la nota????? Otro administrador más que insiste con esa absurda idea de un oscuro colegio! La AFA es un excelente ejemplo de la "transparencia" que hay en ese tipo de CORPORACIONES! A los que tienen todavía la idea de un colegio en la cabeza les diría simplemente que se inscriban en el Registro Público de Administradores y cumplan con las leyes. La idea de una corporación obligatoria manejada por los propios administradores es fatal, propia de fachos.

publicado el 9-11-2011

Por que en lugar de vivir con la sospecha de los politicos abogados ingenieros etc administradores nos preocupamos en mejor nuestra caliad de vida. En el caso de los administradores no se articula un colegio ejemplo CUCCIBA . y de ese modo viviremos mejor en la comunidad y bajariamos el nivel de sospecha y de agresividad que se trasmite y se vuelcan en las asambleas .La inflacion es un problema universal y los gobiernos que nos tocan en suerte no le encuentran solucion hasta que nos gobierne un presidente que no sea abogado si no un humanista el ultimo que tuvimos fue el Dr A.Illia pero era una tortuga y fue recordado despues de muerto, es una sociedad que recuerda las fechas de los muertos no los dias que nacieron.

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