La ley tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento del derecho de toda persona humana y jurídica a realizar trámites administrativos ante el Estado provincial de manera personal o virtual, sin que le sea requerida documentación cuyos datos obren en archivos estatales, organismos descentralizados y autárquicos o en otros bancos de datos que posea el Estado o pueda acceder de manera electrónica o virtual.
Es aplicable a toda la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, sus organismos centralizados, descentralizados y autárquicos y las sociedades con mayoría accionaria del Estado bonaerense, así como también a los municipios que adhieran a esta norma.