Fechado el 18-2-2021
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Estado de emergencia. Reglamento para la realización de audiencias.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Las circunstancias excepcionales que motivaron la feria extraordinaria que se extendió entre el 20 de marzo y 3 de agosto del año 2020 y las condiciones en que se dispuso su levantamiento. La experiencia recogida en esta Justicia Nacional del Trabajo durante la feria extraordinaria y los meses transcurridos hasta el presente.
El hecho incontrastable que esta Cámara viene advirtiendo de la falta de elementos materiales, incluidas las limitadas y deficientes condiciones de infraestructura y tecnología para hacer frente a las necesidades que presenta la tramitación y resolución de causas que tienen por objeto créditos de carácter alimentario invocados y pretendidos por quien invoca su condición de persona trabajadora u organizaciones sindicales ejerciendo su representación legal y constitucional.
El dedicado esfuerzo desplegado durante el año 2020 por todas las dependencias de esta Justicia Nacional del Trabajo y en particular por las/os magistradas/os, funcionarias/os y empleadas/os con los limitados recursos disponibles, para lograr la mayor tramitación posible de causas y obtener la mayor cantidad de resoluciones judiciales, demostrado por las estadísticas realizadas y dadas a publicidad durante el año anterior y el año en curso.
El despliegue de actividades por medios virtuales realizado por esta Cámara en materia de superintendencia dentro del marco de las facultades autorizadas mediante sucesivas acordadas por la Corte Suprema, para dar cabida al desarrollo de las herramientas digitales y remotas, lo que posibilitó numerosas actuaciones en el fuero para llevar adelante las tareas jurisdiccionales y administrativas.
En concreto, se organizó un cronograma pocos días después de comenzada la feria extraordinaria para habilitar giros (Resolución CNAT 8 del 30/3/2020), después parar habilitar actuaciones diversas (Resolución CNAT 14 del 14/4/2020), para organizar los juzgados y sala de feria y habilitar todas las dependencias para tramitaciones urgentes (Resolución CNAT 22 del 30/4/2020), para iniciar demandas y posibilitar la presentación de recursos (Resolución CNAT 16 del 17/4/2020, Resolución CNAT 17 del 22/4/2020, Resolución CNAT 32 del 21/7/2020), etc.
Que en las condiciones actuales resulta imprescindible y urgente habilitar la realización de audiencias para permitir, fundamentalmente, la realización de la prueba testifical en numerosas causas judiciales que tramitan en todos los juzgados del fuero y también la segunda instancia. Que ello es así pues, con anterioridad a la feria extraordinaria declarada en 2020, se realizaban diariamente -en términos aproximados- no menos de 5 audiencias por cada juzgado por día, lo cual se vio suspendido sin que aún se den las condiciones mínimas para su reanudación, con las graves consecuencias que ello genera para la prosecución de juicios sumarios o sumarísimos como son los que tramitan en este fuero, y la impredecible situación futura para la efectiva reanudación.
Que es necesario y urgente diseñar pautas para la realización de dicha prueba, a partir de la experiencia recogida mediante actuaciones desplegadas desde la Comisión de Informática del fuero en varios juzgados.
Por ello, LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO RESUELVE
1) Hacer saber a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como órgano de gobierno del Poder Judicial de la Nación, y a los efectos que dicho órgano estime corresponder para la urgente provisión a este sector del Poder Judicial, el estado actual de emergencia en el que se encuentra esta Justicia Nacional del Trabajo para hacer frente a las necesidades de llevar a cabo su función judicial constitucional y legal, en el marco de las circunstancias que se atraviesan con motivo de la pandemia, el aislamiento prolongado durante el año 2020 y el distanciamiento, todo lo cual impone condiciones que no pueden ser afrontadas con los limitados recursos de infraestructura, tecnología y personal con que en la actualidad se cuenta.
2) Hacer saber al Consejo de la Magistratura de la Nación, como órgano encargado de la administración de recursos del Poder Judicial, a los efectos que estime corresponder, la necesidad de esta Justicia Nacional del Trabajo de contar con los elementos de infraestructura y tecnología para llevar adelante las funciones encomendadas por la Constitución Nacional y las leyes vigentes. En particular, se solicita la provisión urgente de material informático y de higiene para llevar a cabo la prueba testifical y otras actuaciones cuya realización presencial es insustituible, y -fundamentalmente- evaluar la posibilidad de obtener -mediante contrataciones respectivas o aceptación de ofrecimientos- lugares públicos, semipúblicos o privados en actual desuso o disponibilidad, para llevar adelante con carácter urgente la realización de audiencias.
3) Comunicar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura que esta Cámara, en la medida de su competencia jurisdiccional y de superintendencia delegada, realizará una convocatoria a asociaciones, colegios profesionales e instituciones del ámbito público y privado a efectos de que ofrezcan lugares aptos para que los juzgados o salas del Tribunal, frente a las limitaciones que tienen y la urgencia que se presenta, realicen provisoriamente las audiencias semipresenciales o presenciales que den cumplimiento a la prueba testifical en las causas que lo requieren.
4) Aprobar el reglamento para la realización de audiencias (denominado PROTOCOLO PARA LA PRUEBA ORAL) que, con carácter provisorio y en base a la experiencia recogida hasta el momento, deberá guiar en esta Justicia Nacional del Trabajo la realización de audiencias, a modo de pautas de cumplimiento obligatorio en las distintas dependencias a partir del 1° de marzo del corriente año y hasta nueva decisión de este Tribunal, de acuerdo con la experiencia que se recoja y la respuesta que se obtenga de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura para la atención de las necesidades urgentes de este fuero planteadas en la presente resolución y las que son de público conocimiento y plantean los colegios y asociaciones de abogados y abogadas (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Asociación de Abogados de Buenos Aires, Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, Asociación de Abogados del Fuero), así como las asociaciones de magistradas/os, funcionarias/os y empleadas/os.
5) Aprobar los restantes anexos que obran a continuación.
6) Protocolícese y hágase saber. Fdo.: Carambia. Hockl. Vázquez. Perugini. Guisado. Pinto Varela. Diez Selva. Ferdman. Craig. Raffaghelli. Pose. Rodríguez Brunengo. González. Pesino. Fera. Catardo. Pompa. Balestrini. Corach. Storini. Ambes
ANEXOS
A) PROTOCOLO PARA LA PRUEBA ORAL
B) MODELOS DE RESOLUCIÓN PARA CITACIÓN DE TESTIGOS 1 y 2
C) CONVOCATORIA A ASOCIACIONES, COLEGIOS E INSTITUCIONES QUE DISPONGAN DE ESPACIOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PRESENCIALES PROTOCOLO PARA LA PRUEBA ORAL
Consideraciones generales. La prueba oral puede desarrollarse en tres formatos: presencial, semipresencial o remoto; la decisión sobre la modalidad corresponde a cada organismo, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales propias y en función de las diversas situaciones que resultan del número de personal exceptuado y de las herramientas tecnológicas de cada juzgado o sala. En todos los casos, para los edificios en los están radicados juzgados de este fuero en Diagonal Roque Sáenz Peña 760 y Lavalle 1268, podrán fijarse audiencias presenciales los días pares en los juzgados de número par y los días impares en los juzgados de número impar; para los edificios situados en Perón 990, y Sarmiento en combinación con Cerrito, así como en la esquina de Paraná y Lavalle, podrán fijarse audiencias presenciales los días pares para los juzgados ubicados en el frente del edificio y los días impares para los juzgados ubicados en el contrafrente. A partir de la experiencia recogida en particular en el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 17, en los días asignados cada juzgado podrá citar un máximo de 12 personas, cualquiera sea el carácter en el que concurran (partes, abogadas/os, testigos, peritos, autorizadas/os). Las personas así convocadas exhibirán la citación al personal de la portería (impresa o en el teléfono celular) y luego del control de temperatura y el aseo de manos con alcohol se dirigirán al piso que corresponda donde cada juzgado tendrá debidamente señalizados –visible desde la salida del ascensor– su lugar de ubicación y el modo de acceso. Modalidad presencial. Con los límites relativos a los días y números de personas, cada juzgado podrá fijar audiencias (del artículo 360 del Código Procesal Poder Judicial de la Nación Civil y Comercial de la Nación, testifical, confesional, de cuerpo de escritura, etc.) para que concurran de modo presencial los que deban intervenir en el acto. Este tipo de modalidad es absolutamente excepcional y será decidida por el/la titular de la dependencia cuando las circunstancias de la causa lo justifiquen de acuerdo a sus facultades jurisdiccionales. Modalidad semi-presencial. En el mismo marco de posibilidad fáctica de cada juzgado (vinculada al personal en condiciones de concurrir y a la propia organización interna que supone la división de personal disponible en al menos dos equipos de trabajo rotativos) podrán fijarse audiencias para que concurran testigos a prestar declaración de modo presencial, con la conexión por zoom, jitsi meet, google meet u otra plataforma, de las/os abogadas/os (que exhibirán su credencial) y de las partes (de resultar de su interés o para el caso de actuar con patrocinio, exhibiendo DNI). El interrogatorio será dirigido por el juzgado y la pantalla de las/os participantes por alguna de las plataformas digitales no estará visible para el/la testigo; las partes podrán acompañar el interrogatorio como escrito con anterioridad al acto o, en cualquier caso, podrán sugerir repreguntas una vez finalizada la declaración. Es previsible que la limitación temporal de zoom u otra plataforma digital resulte suficiente para cada declaración testimonial, razón por la que se hará saber que con cada declaración se hará una nueva conexión al mismo link de invitación. En un libro especial, cada testigo firmará su comparecencia con aclaración de sus datos personales, de la fecha y de la causa en la que fue convocado. Por Secretaría se firmará digitalmente el acta, dando así fe de los profesionales que se hubieron conectado por vía remota. Modalidad remota. El juzgado podrá resolver la recepción de la declaración testimonial por plataforma digital o por videollamada de whatsapp u otro sistema. Si resulta elegida la modalidad de videoconferencia (whatsapp u otra), el/la proponente deberá informar el número de celular del/de la testigo (incluyendo código de área) y acompañar a la causa una copia digitalizada del DNI y una casilla de correo electrónico de quien es así propuesto. Cumplidos estos recaudos, el juzgado fijará audiencia con una antelación no menor a los 10 días y notificará a las/los testigos mediante el sistema Lex 100 así como al correo electrónico del/ de la testigo que denunció el proponente. En este último supuesto, la notificación se realizará mediante el correo institucional del juzgado y la copia del e-mail enviado al/a la testigo y deberá ser digitalizada a la causa para su control por las partes. En la notificación se hará constar el día y hora de la audiencia, y los enlaces y/o códigos y/o número de celular y/o contraseñas indispensables para ingresar a la plataforma virtual respectiva. Se le brindará al/ a la testigo y a las/los litigantes un número de teléfono para que se comuniquen con el juzgado si presentan algún inconveniente para conectarse el día de la audiencia. Una vez conectados todas/os las/los citadas/os o transcurridos 15 minutos de la hora fijada sin que el juzgado haya recibido ningún reporte de inconvenientes, se dará comienzo al acto de la audiencia. Para el caso de que exista más de un/a testigo citado/a se hará saber que deben aguardar la comunicación telefónica del juzgado. Se pondrá en conocimiento de las/los litigantes que no podrán dirigirse al/a la testigo/a en forma directa, por lo que cualquier manifestación deberá ser realizada al juzgado. Si resulta elegida la modalidad de plataforma digital, las/los letrados (o las partes) intervinientes bloquearán su cámara y su micrófono mientras el/la testigo/a es interrogado por el juzgado. Para el caso que exista más de un/a testigo citado, sólo se ingresará a uno/a de ellos y los restantes deberán aguardar en la sala de espera de la plataforma. En ambos casos, el sitio en el que se encuentre el/la testigo debe estar correctamente iluminado de modo tal que se lo pueda ver con toda claridad. El juzgado le pedirá al/a la testigo que el enfoque de la cámara permita su visión en un plano general (de cuerpo entero). El/la testigo deberá encontrarse solo/a. En caso de ser necesario, el juzgado le pedirá que gire la cámara para corroborar esta circunstancia; este pedido podrá ser reiterado durante el transcurso de la declaración cuando el juzgado lo estime pertinente; del mismo modo, el juzgado podrá introducir las preguntas que crea necesarias para confirmar la identidad y la soledad del/la testigo. Al inicio de la declaración, el juzgado pedirá al/a la testigo que exhiba su DNI. En este momento, se controlará la identidad del/de la testigo y se cotejará el documento con la copia digitalizada que ingresó la parte proponente. De todo ello, se dejará constancia en el acta escrita.
MODELO DE RESOLUCIÓN PARA CITACIÓN DE TESTIGOS Nro. 1 (A TÍTULO ORIENTATIVO)
Ciudad de Buenos Aires, …. de… de 2021. De conformidad con la habilitación formulada por la Excma. Cámara Nacional del Trabajo mediante Resolución Nº…, prodúzcase la prueba testimonial pendiente en forma remota, mediante la plataforma … ( o por videollamada de …). Para ello, intímese a las partes para que dentro del quinto día informen el número de celular del/de la testigo (incluyendo código de área), un correo electrónico y acompañen a la causa una copia digitalizada del DNI. Una vez cumplidos dichos recaudos, el juzgado fijará audiencia y notificará a las/os testigos mediante el sistema Lex 100 así como al correo electrónico del/de la testigo que denunció el/la proponente. En este último supuesto, la notificación se realizará mediante el correo institucional del juzgado y la copia del e-mail enviado al/ a la testigo será digitalizada a la causa para su control por las partes. En la notificación se hará constar el día y hora de la audiencia, y los enlaces y/o códigos y/o número de celular y/o contraseñas indispensables para ingresar a la plataforma virtual respectiva. Además, se brindará al/a la testigo y a las/os litigantes un número de teléfono para que se comuniquen con el juzgado si presentan algún inconveniente para conectarse el día de la audiencia. Una vez conectadas/os todas/os las/os citadas/os o transcurridos 15 minutos de la hora fijada sin que el juzgado haya recibido ningún reporte de inconvenientes, se dará comienzo al acto de la audiencia. Las/os testigos ingresarán de a una/o a la plataforma virtual. El resto de las/os citadas/os deberá aguardar en la sala de espera (en caso de plataforma) o la comunicación telefónica del juzgado (en caso de sistema de videoconferencia). Las/os litigantes no podrán dirigirse al/a la testigo en forma directa, por lo que cualquier manifestación deberá ser realizada al juzgado. Además, las/os letradas/os (o las partes) intervinientes bloquearán su cámara y su micrófono mientras el/la testigo es interrogado/a por el juzgado (en el supuesto de utilización de plataforma). Para el caso de que exista más de un/a testigo citado/a, sólo se ingresará a uno/a de ellos/as y los/as restantes deberán aguardar en la sala de espera de la plataforma. El sitio en el que se encuentre el/la testigo debe estar correctamente iluminado de modo tal que se lo/a pueda ver con toda claridad. El juzgado pedirá al/a la testigo que el enfoque de la cámara permita su visión en un plano general (de cuerpo entero). El/la testigo deberá encontrarse solo/a. En caso de ser necesario, el juzgado podrá introducir las preguntas que crea necesarias para confirmar la identidad y la soledad del/de la testigo. Al inicio de la declaración, el juzgado pedirá al/a la testigo que exhiba su DNI. En este momento, se controlará la identidad del/de la testigo y se cotejará el documento con la copia digitalizada que ingresó la parte proponente. De todo ello, se dejará constancia en el acta escrita.
MODELO DE RESOLUCIÓN PARA CITACIÓN DE TESTIGOS NRO 2 (A TÍTULO ORIENTATIVO)
Ciudad de Buenos Aires, …. de… de 2021. Rigen en este momento las normas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio que impiden la citación de testigos en términos ordinarios. En tal contexto, se citan en este acto a prestar declaración testimonial a las/os testigos… para el día dd/mm/aaaa, a las… hs. Solamente el/la testigo deberá concurrir de modo presencial al juzgado (no así las/os abogadas/os); la gestión del traslado queda a cargo del/de la proponente, que en su caso (por ejemplo, si concurre con taxi o remís) serán considerado gastos del proceso. Se recomienda puntualidad y se hace saber que el/la testigo deberá anunciarse en la planta baja del edificio exhibiendo (en papel o de modo digital en el teléfono) la citación que ha recibido, donde le será medida la temperatura corporal, se rociarán sus manos con alcohol y se le habilitará el uso del ascensor. El/la testigo será libremente interrogado/a por el juzgado y las/os abogadas/os estarán conectados por plataforma digital, con los datos de reunión que aquí se copian: …. Para agilizar el interrogatorio y para el caso que el/la profesional no desee conectarse, pueden subirse como un escrito las preguntas, bajo el título “PARTE … (actora, demandada, según el caso), INTERROGATORIO TESTIGO … (identificación)”. Dada la excepcional situación sanitaria que atravesamos y la consecuente decisión excepcional que aquí se adopta –tendiente a evitar la paralización de los procesos– se requiere a las/os abogadas/os intervinientes la máxima colaboración para cumplir esta diligencia de modo que se realice con éxito y se evite la paralización del proceso. NOTIFÍQUESE. Todas/os las/os testigos serán citadas/os bajo el apercibimiento establecido en el artículo 89 de la Ley 18.345 por cédula o por carta documento para los testigos de extraña jurisdicción, en ambos casos a cargo del juzgado, dado que esta última posibilidad se encuentra disponible en el sistema Lex100. Si fracasa la citación por domicilio inexacto o inexistente, deberá denunciarse uno nuevo. De denunciarse un domicilio inexacto o inexistente por segunda vez, la parte que propuso al/a la testigo deberá asumir el compromiso de hacerlo/a comparecer; de lo contrario se lo considerará desistido/a (art. 89, 2do. párrafo, de la Ley 18345). En caso de que el/la testigo debidamente notificado/a no concurra y se pretenda hacer efectivo el apercibimiento de que el/la testigo sea conducido por la fuerza pública, la respectiva oferente deberá confeccionar y diligenciar dentro de los tres días de la incomparecencia el oficio para posibilitar que sea conducido/a de esa forma a la audiencia designada en último término -en su caso, en las condiciones y con las formalidades requeridas por la Ley 22.172- con cargo de acreditar el cumplimiento en esa audiencia testimonial.
CONVOCATORIA A ASOCIACIONES, COLEGIOS E INSTITUCIONES QUE DISPONGAN DE ESPACIOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PRESENCIALES En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2021, en razón de las circunstancias que motivaron el dictado de la presente resolución y con apoyo en la urgente necesidad de la producción de prueba pendiente para evitar la paralización o una demora irrazonable en los juicios en trámite ante la Justicia Nacional del Trabajo, esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve:
1. CONVOCAR A ASOCIACIONES, COLEGIOS PÚBLICOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DEL ÁMBITO PÚBLICO O PRIVADO, que dispongan de lugares aptos para la realización de audiencias, a ofrecerlos para que los juzgados y/o salas que así lo dispongan, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, puedan constituirse en ellos a efectos de cumplir dichos actos procesales, durante la vigencia de la actual emergencia sanitaria. Ello en la medida en que dichos actos pueden realizarse con estricto cumplimiento a las pautas dispuestas por la Corte Suprema en sus respectivas acordadas y por esta Cámara para resguardar la salud de las personas participantes. Se requerirá como condición mínima para la aceptación del ofrecimiento por parte de esta Cámara, la disponibilidad de un espacio (único o distribuido) de 60 metros cuadrados, con instalación de internet, servicios de electricidad, sanitarios y mobiliario adecuados, así como ventilación natural suficiente.
2. PONER A DISPOSICIÓN de las asociaciones, colegios **e instituciones, a efectos de recibir los ofrecimientos que puedan efectuarse mediante la presente convocatoria, la siguiente dirección de correo electrónico de la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: [email protected]
3. INSTRUIR a la señora Secretaria General de esta Cámara para que, una vez recibido el ofrecimiento, lo comunique a la Presidencia de la Cámara a efectos de que evalúe su pertinencia y lo ponga a consideración del Tribunal de Superintendencia de la Cámara. Será este último el que, por resolución fundada, en su caso, establecerá las condiciones en que sea aceptado y eventualmente utilizado el espacio ofrecido o dispondrá la realización de las gestiones ante las autoridades de la institución de que se trate para fijar de común acuerdo dichas condiciones.
4. COMUNICAR al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, a efectos de que disponga -según corresponda- la autorización de las partidas necesarias para afrontar la erogación respectiva, cuando la aceptación de los ofrecimientos (efectuada, en esos casos, “ad referéndum” de dicho organismo) requiera la realización de gastos derivados de la cesión y/o mantenimiento de las instalaciones cedidas y esos gastos no estén en condiciones de ser afrontados por esta Cámara o los juzgados o salas respectivos, con partidas ya autorizadas con destino a esta Justicia Nacional del Trabajo////
** El CPACF ofreció sus sedes por nota del 25-2-2021 :Av. Corrientes 1441 (Sede Central) - Av. Corrientes 1455 - Uruguay 412 - Paraná 423 - Juncal 931///