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Se crea la “LINEA DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE, como una nueva línea programática del PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL-Resolución 131/2021

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Fuente: BO del 14-5-2021


 Línea de Acción para la Inclusión Social de Personas en Situación de Calle

1.- Características de la Línea de Acción. La Línea de Acción para la Inclusión de Personas en Situación de Calle busca promover acciones que tiendan a realizar un abordaje nacional de esta problemática. En ese sentido, se proyecta una ejecución progresiva de esta línea de acción que permita generar la información necesaria a fin de posibilitar un abordaje interdisciplinario en pos de la superación de la situación de calle. En simultáneo a la etapa de generación de estadísticas nacionales, se trabajará con los dispositivos ya existentes y los que en un futuro se sumen, fortaleciéndolos y promoviendo capacitaciones de sus equipos técnicos.

2.- Objetivos. Objetivo General: Coordinar acciones tendientes a generar estadísticas nacionales que permitan un abordaje interdisciplinario de la problemática en pos de contribuir a la superación de la situación de calle. Articular acciones con organizaciones no gubernamentales, con los distintos organismos del Estado Nacional y con los diversos niveles jurisdiccionales (provincial y municipal) para promover la inclusión social de las personas en situación de calle. Impulsar acciones que tiendan a garantizar una red de establecimientos integradores que contribuyan a la inclusión social de las personas que los habitan.

Objetivos Específicos: Impulsar un relevamiento nacional de los recursos obrantes en todo el país que se dediquen a la problemática de personas en situación de calle. Promover la realización de un censo nacional de las personas en situación de calle. Desarrollar un sistema de selección y actualización continua de información sobre las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales inscriptas en el registro nacional que se cree a efecto de relevar los dispositivos existentes abocados a esta problemática. Capacitar interdisciplinariamente a los equipos que se ocupen de la problemática de personas en situación de calle. Coordinar acciones con las distintas áreas del Estado Nacional para acercar a las personas en situación de calle diversos recursos que contribuyan a su inclusión social. Fortalecer los espacios existentes, y los que en un futuro se sumen, que trabajen con la población en situación de calle, desde un enfoque de promoción de derechos y en miras a posibilitar el egreso positivo de quienes habitan en ellos. Construir establecimientos integradores para personas en situación de calle. Otorgar subsidios directos a personas en situación de calle destinados exclusivamente a la adquisición de alimentos.

 3.- Componentes. Para el logro de los objetivos propuestos se planifican los siguientes componentes: A. Fortalecimiento de los dispositivos existentes y de los que en un futuro se sumen: se financiarán proyectos de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales que promuevan la superación de la situación de calle desde un enfoque de promoción de derechos y que tengan como objetivo último el egreso positivo de las personas que los habiten. B. Fortalecimiento de los equipos técnicos: se financiarán capacitaciones dirigidas a equipos técnicos que se aboquen a la contención e inclusión de las personas en situación de calle. C. Subsidios directos para la adquisición exclusiva de alimentos: se destinarán subsidios directos a personas en situación de calle para la adquisición exclusiva de alimentos. D. Mejoramiento y construcción de establecimientos integradores.

 4.- Destinatarios finales. Personas en situación de calle, entendidas como aquellas personas que habitan en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, independientemente que reciban o no servicios socio asistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados.

5.- Alcance. La Línea de Acción para la Inclusión Social de Personas en Situación de Calle será de aplicación en todo el territorio nacional.

6.- Implementación. La modalidad de implementación dependerá del componte que se ejecute. En ese sentido las modalidades podrán ser:  Componentes A, B y D: la implementación se realizara será mediante la transferencia de subsidios no reintegrables a través de la firma de convenios, de acuerdo a los procesos establecidos en la Resolución MDS N° 2458/2004. Los Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales gestores de las actividades mencionadas, a fines de acceder al financiamiento, deberán formular y presentar proyectos, con arreglo a los objetivos mencionados en el punto 2, como así también de acuerdo a los requisitos técnicos, formales y de elegibilidad que la autoridad de aplicación.  Componente C: Los subsidios directos que se otorguen a personas en situación de calle se tramitarán de acuerdo a los lineamientos establecidos en el PROGRAMA DE RECURSOS PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL, línea de acción programática del PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL.

7. Metas e indicadores. Las metas se traducen en el desarrollo de los proyectos financiados, previéndose dos unidades de medida: cantidad de proyectos y cantidad de capacitaciones realizadas.  Cantidad de Proyectos: número de proyectos con organizaciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro formalmente constituidas, cualquiera sea su denominación social.  Cantidad de capacitaciones: número de capacitaciones realizadas.

8. Fuente de Financiamiento. Las erogaciones que demanden las actividades vinculadas al financiamiento de los proyectos que se ejecuten serán imputadas al Programa 54.

9. Control y Auditorias. El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá por sí o por el organismo que determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y control podrán se efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la sociedad civil que este determine. A tales efectos, podrán tomar intervención la Auditoria Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN. La institución firmante debe mantener a disposición para su evaluación y verificación, los libros, registros, facturas, comprobantes respaldatorios y demás información y documentación relevante vinculada al proyecto por el plazo de cinco (5) años.

® Liga del Consorcista

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