LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($37.524,96).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($252.507,44).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($12.638,40) y PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON TRES CENTAVOS ($410.742,03) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2022, en la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($17.165,96).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2022 en la suma de PESOS TREINTA MIL DIECINUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($30.019,97).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2022 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2022, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 15/22.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta