LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos e insumos para la construcción, incluidos en el Anexo I de la presente medida (IF-2020-79884233-APN-SSPMI#MDP), a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión, durante el plazo de vigencia de la Emergencia Pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente medida será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 de Abastecimiento.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español///
ANEXO
PIEDRA, ARENA Y ARCILLA, PRODUCTOS DE MADERA, PRODUCTOS QUÍMICOS, PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN (TUBOS, CAÑOS, PLANCHAS, HOJAS, ARTEFACTOS SANITARIOS, ABERTURAS, ETC.), PINTURAS Y BARNICES, VIDRIOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO, ARTÍCULOS DE CERÁMICA NO ESTRUCTURALES (INCLUYENDO SANITARIOS), PRODUCTOS REFRACTARIOS Y PRODUCTOS DE ARCILLA NO REFRACTARIOS ESTRUCTURALES, CEMENTO, CAL, YESO, ARTÍCULOS DE HORMIGÓN, CEMENTO Y YESO, PIEDRA DE CONSTRUCCIÓN O DE TALLADO Y SUS MANUFACTURAS, MUEBLES, PRODUCTOS DE METALES FERROSOS Y NO FERROSOS, PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES Y SUS PARTES, ARTÍCULOS DE GRIFERÍAS Y SUS ACCESORIOS. APARATOS PARA COCINAR, ESTUFAS Y APARATOS SIMILARES PARA CALEFACCIÓN, CALENTADORES DE AGUA APARATOS DE ILUMINACIÓN Y SUS PARTES CABLES, TABLEROS ELÉCTRICOS Y SUS PARTES.Fdo Matías Ginsberg///