EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Creáse el PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T.Tec)” en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES para la realización de capacitaciones y trayectos formativos conducentes a la inclusión laboral de personas mayores de DIECIOCHO (18) años y hasta TREINTA Y CINCO (35) años de edad, inclusive, en las actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T. Tec)” tendrá los siguientes objetivos:
1. Potenciar la inclusión laboral de participantes por medio de capacitaciones en saberes básicos requeridos por la industria 4.0.
2. Incentivar la participación de mujeres y diversidades sexuales en el sector TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).
3. Contribuir al desarrollo del talento de jóvenes para fomentar su empleabilidad en el mundo de la tecnología.
4. Promover y coordinar con las empresas/polos del sector TIC acciones que incidan en la oferta laboral y en la construcción de perfiles adecuados de empleo para los participantes.
ARTÍCULO 3°.- Las actividades de formación se ejecutarán a través de Universidades Nacionales o con intermediación de las mismas en función de los objetivos del programa, quienes certificarán junto con el Polo Tecnológico y/o con las Cámaras empresarias involucradas y la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, las competencias laborales adquiridas por las personas trabajadoras participantes.
ARTÍCULO 4°.- Las acciones concretas a desarrollarse serán previamente formalizadas mediante convenios específicos en los que se identificarán las necesidades y demandas laborales y de formación en saberes, conocimientos y aptitudes digitales existentes en las diferentes regiones del país, se detallarán los objetivos y tareas a realizar, obligaciones y responsabilidades, las personas trabajadoras beneficiarias, descripción de los recursos necesarios y fuentes de financiamiento, si correspondiere, de conformidad a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, cronogramas y plazos de presentación de informes de avances y finales, sus mecanismos de aprobación y debidos controles.
ARTÍCULO 5°: La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL deberá participar en la elaboración de los convenios específicos a fin de garantizar la inclusión de contenidos de formación contestes con los objetivos de esa área.
ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL deberá participar en la priorización de las localidades en las que se llevarán adelante las acciones, y posteriormente en la supervisión de las mismas, a través de las agencias territoriales distribuidas en el territorio nacional.
ARTÍCULO 7°.- La UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES será la autoridad de aplicación del PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGIA (T.Tec)”, facultándosela a coordinar la tramitación de los respetivos convenios específicos.
ARTÍCULO 8º.- Financiamiento. Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL a esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T.Tec)” estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del SECTOR PUBLICO NACIONAL (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).
ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Claudio Omar Moroni