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ANSES-Excepcional incremento por única vez del 100% de las asignaciones familiares para residentes gravemente afectados por los incendios acontecidos en la PROVINCIA DEL CHUBUT. Res. 74/2021

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Publicado en BO: 1-4-2021


 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese, excepcionalmente y por única vez, un incremento del CIEN POR CIENTO (100%) en el monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Cónyuge y las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social que se perciban en el mes de abril del 2021, a las personas titulares del artículo 1° de la Ley N° 24.714, que residan en las localidades mencionadas en el artículo 1° del Decreto N° 177/21.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para las personas titulares de la Prestación por Desempleo, a las que refieren las Leyes N° 24.013 y 25.371, que tengan derecho a la liquidación en el Plan I con puesta al pago en abril 2021, el monto que se incrementará, excepcionalmente y por única vez, en un CIEN POR CIENTO (100%), será el de la Prestación básica por desempleo.

ARTÍCULO 3°.- Aclárase que se encuentran alcanzadas por el incremento de la Prestación por Desempleo mencionada precedentemente, las personas titulares de prestaciones a las que refieren las Leyes Nros. 24.013 y 25.371.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el suplemento excepcional dispuesto por artículo 3° del Decreto N° 177/21 será otorgado por única vez en el mes de abril de 2021 a aquellas personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto de hasta DOS (2) haberes mínimos garantizados conforme lo establecido en el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y cumplan con los requisitos determinados en el artículo 6° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Los incrementos y suplementos excepcionales establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 177/21, no serán susceptibles de descuento alguno, ni computables para ningún otro concepto y serán puestos al pago por única vez en el mes de abril de 2021.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en el Decreto N° 177/21 y en la presente Resolución, serán de aplicación para las personas titulares de las prestaciones alcanzadas por esta medida que tengan domicilio declarado ante la ANSES en los siguientes Códigos Postales: Lago Puelo CP N° 8431; El Hoyo CP N° 8431; El Maitén CP N° 9210; Epuyen CP N° 9211 y Cholila CP N° 9217.

ARTICULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias a raíz del dictado de la presente.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Fernanda Raverta

 

® Liga del Consorcista

Tags: ANSES, De Interés General para la Familia Urbana, asignaciones, De Interés General para la Familia Urbana, Provincia de Chubut,

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