MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 64/2020
ARTÍCULO 1°.- Establécese que desde la hora CERO (0) del 19 de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Se recomienda mantener el distanciamiento social.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020, la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020, la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general.
ARTÍCULO 4°.- Los plazos establecidos en los artículos precedentes podrán ser ampliados en función de las recomendaciones que emita el MINISTERIO DE SALUD conforme la evolución epidemiológica.
ARTÍCULO 5°.- Los operadores de servicios automotor y ferroviario interurbanos de pasajeros deberán, a opción del usuario: 1.- reprogramar los servicios que se suspendan en virtud de lo establecido por el artículo 2° de la presente resolución; o 2.- reintegrar el importe de los pasajes dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días.
ARTÍCULO 6°.- Los operadores de servicios aéreos adoptarán las medidas necesarias para la reprogramación de los servicios que se suspendan en virtud de lo establecido por el artículo 3° de la presente resolución en un todo de acuerdo con sus disposiciones y políticas internas.
ARTÍCULO 7º.- A los fines de dar cumplimiento a las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, los operadores deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar la aglomeración de pasajeros en las estaciones ferroviarias, terminales de transporte automotor, ferroautomotoras y aeroportuarias sujetas a contralor de la Autoridad Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a profundizar y adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes y establecer las excepciones por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia decretada.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a las provincias, municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a lo resuelto en la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Déjase sin efecto la Resolución N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 12.- Comuníquese a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA (EANA), a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, a METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y a AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR Resolución 167/2020
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal que se desempeña en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá informar obligatoriamente y de manera fehaciente y detallada, dentro de un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de tomar conocimiento, a la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio: a. si se encuentra comprendido dentro de alguno de los supuestos previstos en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020; b. si cuenta con prescripción médica de reposo por síntomas similares al coronavirus (COVID-19); c. si se encuentra comprendido dentro alguno de los grupos de riesgo definidos en el artículo 1° de la Decisión Administrativa 390 del 16 de marzo de 2020; d. si se encuentra alcanzado por el supuesto previsto en al artículo 3° de la Resolución 207 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Asimismo, una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20, al momento de reincorporarse el personal comprendido en los incisos a) y b) deberá presentar un certificado de buena salud emitido por un médico matriculado en el cual conste que la persona no presenta síntomas de coronavirus (COVID-19) ante la Dirección de Salud dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Dirección de Salud deberá: a. informar al MINISTERIO DE SALUD sobre el personal que presta servicios en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que se encuentre comprendido en lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20. b. difundir las recomendaciones y medidas dispuestas por el MINISTERIO DE SALUD respecto de la situación epidemiológica, en los términos de lo previsto por el inciso 1 del artículo 2° del Decreto N° 260/20. c. difundir la información necesaria a los efectos de que el personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tome conocimiento de los síntomas de coronavirus (COVID-19) y de las medidas de prevención. d. poner a disposición del personal el listado de teléfonos de hospitales y centros médicos de referencia preparados para derivar y atender a las personas con coronavirus (COVID-19). e. realizar un seguimiento de la evolución del estado de salud del personal comprendido en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los titulares de las Secretarías, Subsecretarías y demás reparticiones podrán disponer, a los efectos de asegurar la cobertura permanente de sus áreas en función de las necesidades del servicio, de una planta mínima de personal para que se desempeñe presencialmente en su lugar de trabajo, contemplando el otorgamiento de las licencias que corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Los titulares de cada área o repartición del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de conformidad con sus objetivos de trabajo y modalidades particulares, deberán definir con el personal a su cargo la modalidad en que el trabajo remoto será desarrollado, estableciendo los objetivos a cumplir, modalidades de realización y mecanismos de control; debiendo priorizar el uso de las aplicaciones y sistemas oficiales así como el uso de correos institucionales. El personal mencionado deberá informar con carácter de declaración jurada a su superior a cargo, el domicilio en que las tareas serán desarrolladas, mediante la utilización del correo electrónico institucional.
ARTÍCULO 5°.- En consonancia con las recomendaciones de precaución de las autoridades sanitarias, se dispone una reducción del horario de atención al público de las áreas actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de 9 a 13 horas, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodolfo Martín Yáñez
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 233/2020
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contarán con un esquema reducido de atención, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del virus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario. ARTÍCULO 2º.- Dispónese que durante el plazo definido en el artículo precedente, sólo se atenderán en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD requerimientos vinculados con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que revistan carácter de urgencia médica o que involucren a beneficiarios con discapacidad. Durante el mismo plazo quedan garantizadas la recepción de documentación y tramitación del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
ARTÍCULO 3º.- Prorróguese, con carácter excepcional, el plazo de vigencia de aquellas inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores Profesionales de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga el día 30 de junio de 2020.
…………….
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que, durante el plazo definido en el artículo 1º, la consulta del estado de trámites de Reclamos deberá efectuarse exclusivamente al correo electrónico [email protected].
ARTÍCULO 8º.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, los pedidos de continuidad de reclamos, conforme el punto 3.8.5. del Anexo I de la Resolución Nº 75/98- SSSalud y su modificatoria Resolución Nº 155/18-SSSalud deberán ser solicitadas al correo electrónico [email protected]. Se deberá consignar número de reclamo, nombre, apellido y DNI del reclamante.
ARTÍCULO 9º.- Dispónese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, las presentaciones de Cartilla Asistencial (Res. 076/98- SSSalud) y Programa Médico Asistencial (Res. 083/07- SSSalud) efectuadas por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se realizarán exclusivamente mediante Plataforma de Trámite a Distancia (TAD), en los términos de los incisos d) y h) del artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Por su parte, aquellas presentaciones ya en curso y que han recibido notificaciones, podrán ser respondidas vía correo electrónico a través de la casilla [email protected], en único archivo PDF con su correspondiente nota de presentación, utilizándose la misma para consultas referidas a dichos trámites. ARTÍCULO 10.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, y a los fines de agilizar la tramitación, las presentaciones que realiza el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por recupero de procuración de órganos y tejidos, así como subsidios por búsqueda de células progenitoras hematopoyéticas, deberán remitirse vía correo electrónico a la casilla [email protected] en único archivo PDF con su correspondiente nota de referencia. ARTÍCULO 11.- Dispónese que el plazo establecido en el artículo 1º de la presente podrá sufrir modificaciones, según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica. ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 1714/2020
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de las residencias otorgadas en el marco de los artículos 23 (residencias temporarias) y 24 (residencias transitorias) de la Ley N° 25.871 por el término de TREINTA (30) días a partir de su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 2º.- Prorrógase la vigencia de los Certificados de Residencia Precaria otorgadas en el marco del artículo 20 (trámites de radicación), 20 in fine (extranjeros judicializados), 20 bis (trámites de control de permanencia) de la Ley N° 25.871 y Certificados de Residencia Precaria otorgadas en el marco de solicitudes de refugio interpuestas ante la CO.NA.RE, por el término de TREINTA (30) días a partir de su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la vigencia de las inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes por el término de TREINTA (30) días a partir de su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 4º.- Las prórrogas aquí dispuestas, aplicarán a toda aquella residencia o inscripción cuyo vencimiento hubiese operado a partir del día 17 de marzo de 2020 inclusive y por el término de TREINTA (30) días corridos.
ARTÍCULO 5°.- Suspéndense los plazos para el cumplimiento de toda intimación, emplazamiento o citación emanado de tramitaciones en curso en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, así como del cumplimiento de intimaciones a regularizar ordenadas en los términos del artículo 61 de la Ley N° 25.871, por el término de TREINTA (30) días corridos a partir del día 17 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 6°.- Suspéndese los operativos de extrañamiento dispuestos por la justicia en el marco de lo normado por el artículo 64 de la Ley N° 25.871 por el término de TREINTA (30) días corridos a partir del día 17 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Maria Florencia Carignano
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Disposición 163/2020
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DISPONE:
CAPÍTULO I DE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga de la fecha de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad cuya fecha de caducidad acontezca desde el 17 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días corridos, prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria, declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado. Este artículo no resultará de aplicación a los Documentos Nacionales de Identidad que al día 17 de marzo del corriente se encuentren vencidos. Para el caso de prórroga de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad de extranjeros que ostenten la categoría de “residente temporario”, el plazo de vigencia de dicha documentación se encontrará limitado a lo que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR, del MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- Por el Departamento Secretaría General, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, comuníquese la medida adoptada en el artículo precedente al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a todas las Direcciones dependientes de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS REFERIDAS A LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del 17 de marzo de 2020, las áreas de atención al público de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR, del MINISTERIO DEL INTERIOR, contarán con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al Coronavirus (COVID-19), a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que desde la fecha citada en el artículo precedente, solo se atenderán, en los diferentes centros de atención y en las áreas del Organismo en donde se efectúe atención al público, a aquellas personas que cuenten con turno previo asignado, o que tengan citación previa. En ningún caso se admitirá el ingreso con acompañantes, excepto en el supuesto de menores de DIECISÉIS (16) años de edad y/o personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a partir de la fecha indicada en el artículo 3°, no se atenderá al público en los Centros de Documentación ubicados en zonas críticas. Los demás centros atenderán al público en un esquema de guardias.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 6°.- Establécese que los días hábiles a contar desde la fecha citada en el artículo 1°, quedarán suspendidos a los fines de los plazos procesales administrativos que se estuviesen computando.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Juan Rodriguez
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS Disposición 4/2020
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a partir del día 19 de marzo de 2020, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS se encuentra en la ETAPA 3, conforme lo dispuesto en el ANEXO de la Resolución SRT N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La medida implica el cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central, hasta el día 31 de marzo de 2020. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar