LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, facúltese a las entidades matriculadas en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS de la Ley N° 26.589, que tiene a su cargo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a dictar en modalidad “a distancia” aquellos cursos de Formación Continua que sean homologados de conformidad con lo previsto en la Resolución MJyDH Nº 517/2014.
ARTÍCULO 2°.- Las Entidades Formadoras que hagan uso de la posibilidad que habilita la presente medida, deberán remitir al REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS un correo electrónico con la denominación, número de homologación y fecha en que se dictará cada curso.
ARTÍCULO 3°.- Los certificados que emitan las Entidades Formadoras en el marco de la presente, deberán contener, además de los requisitos del punto 4.5 del ANEXO I de la Resolución MJyDH Nº 517/14, la leyenda: “Dictado en la modalidad “a distancia,” conforme Resolución MJyDH N°… (Numeración correspondiente a esta Resolución)”.
ARTÍCULO 4°.- Cada Entidad Formadora indicará la plataforma virtual que utilizará para el dictado de capacitaciones; tipo de asesoría o tutoría para los cursantes, tecnologías para la interacción; materiales didácticos; actividades y modo de evaluación del aprendizaje como así también actividades de capacitación adaptadas al programa ya homologado y al formato de formación a distancia.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS al dictado de las medidas de carácter operativo que coadyuven a la implementación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcela Miriam Losardo///