El Convenio Colectivo de Trabajo del sector, Nº 589/2010 establece lo siguiente:
DIA DEL TRABAJADOR/A
ARTICULO 13°; Se establece el día 2 de octubre de cada año como el DIA del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal.
Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado Independientemente como feriado.-
Este año es domingo el día 2 de octubre y si algún personal desempeña tareas el domingo deberá otorgársele franco, es decir no realizar tareas laborales en el consorcio.
De trabajar este domingo se le abonará como feriado, es decir su salario al 100%.