El pasado 6 de noviembre el sindicato de encargados y las tres instituciones que dicen representar a los Consorcios en paritarias se “reunieron” nuevamente.
De esta “reunión” surgieron dos acuerdos paritarios que habrían sido homologados por la Resolución 2291/2023 del Ministerio de Trabajo el 17-11-2023. Los acuerdos llevan los números 132384474 y 136877641.
Se advierten particularidades que llaman la atención:
-La resolución homologatoria señala en sus considerandos:
“Que como archivo embebido del RE-2023-132384474-APN-DGDYD#JGM del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre [las partes], conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 [...]”.
“Que asimismo en el RE-2023-136877641-APN-DGDYD#JGM las partes acompañan un acuerdo complementario con modificaciones a lo pactado en el acuerdo ut-supra identificado.”
- El segundo acuerdo tiene firma digital, mientras que el primero no.
Pareciera en consecuencia que el primero no ha sido homologado, pese a estar referenciado en la resolución homologatoria (art.1º).
- Los textos parecen tratarse de un mismo acuerdo donde el primero es un borrador y el segundo es ese mismo texto con párrafos cambiados o eliminados.
- El acuerdo sin homologar establece aumentos para octubre, noviembre y diciembre (nuevos aumentos, además de los dispuestos en la Res. 1522/2023 del Ministerio de Trabajo).
- La propia entidad sindical, al día de hoy, no ha incorporado dichos aumentos a la grilla publicada en su propia página. (ver screenshot)
El acuerdo con firma digital establece dos temas centrales: Licencias y la insólita obligación de entregar el uso de la portería. Veamos.
Se establecen nuevas licencias:
Licencia por parternidad de 45 días
Licencia por adopción de 45 días
Licencia por cuidado de hijos menores, discapacitados o cónyuge de 10 días
Las licencias serán pagadas por el Consorcio y la aseguradora lo reintegrará luego (lo cual, valga la aclaración, en un contexto inflacionario beneficia a la empresa aseguradora gremial).
Por otra parte, se establece una insólita y excesiva obligación: Si el empleado trabaja exclusivamente para un Consorcio, éste tiene obligación de entregarle el uso de la portería, si hay una en el inmueble.
Este punto, demás está decir, atenta contra el derecho de propiedad: La portería es cosa común propiedad de los consorcistas, y la asamblea pudo, puede, y podrá disponer de la portería conforme surge del Código Civil y Comercial de la Nación. El texto de la cláusula es a todas luces abusivo y, como toda cláusula abusiva de cualquier acuerdo, debe tenerse por no escrita.
Hay obligación de brindarle al personal un lugar adecuado para higienizarse, por supuesto, eso no está en discusión. Lo que se plantea aquí es que, aunque el edificio cuente con instalaciones sanitarias para el personal, no se permitiría que los propietarios decidan dar otro uso a la portería vacía. Esto viola la legislación civil, además de la Constitución Nacional, en cuanto al uso y disposición de la propiedad privada.
La mejor forma de impedir este atropello es haciendo caso omiso a toda ilegalidad del texto paritario.
El acuerdo que no cuenta con firma digital incluiría, además, un absurdo: Si el 30% o más del total de unidades en un edificio dado, se destina a alquiler temporario, hay obligación de tener empleado permanente con vivienda.
Resulta absurdo porque esta circunstancia no depende de la persona jurídica consorcio, sino del uso que de sus propiedades decidan hacer los propietarios (dentro del marco de cada Reglamento de Propiedad Horizontal).
El acuerdo no firmado digitalmente agrega un plus adicional para los encargados que posean conocimiento de idioma extranjero y “les sea requerido”: un 10% más sobre la remuneración básica.
Recordemos que el único que puede “hacer requerimientos” al personal es el administrador del Consorcio.
También en el acuerdo no firmado digitalmente, hay una ampliación de las “zonas desfavorables”, asimilándolas a las “zonas frías”. Los consorcios ubicados en Buenos Aires: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Ayacucho, Bahía Blanca, Benito Juárez, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suarez, General Guido, General la Madrid, Guaminí, Laprida, Lobería, Monte Hermoso, Necochea, Patagones, Puan, Saavedra, Salíquelo, San Cayetano, Tandil, Tornquist, Tres Arroyos, deberían pagar un 50% más al empleado, calculado sobre el total de sus remuneraciones.
Pero dichas ciudades no están ubicadas en zonas frías, conforme surge de la ley 27637 y su mapa. No existen zonas “frías” en la Provincia de Buenos Aires. Otro despropósito.
Finalmente, también en el acuerdo que no ha sido firmado digitalmente, se establecen nuevos aumentos del 8% en octubre, 7% en noviembre y 7% en diciembre sobre el básico (recordemos que en diciembre además del aguinaldo se paga un 20% de obsequio anual por Convenio Colectivo del Sector).
Conclusiones:
El acuerdo que no está firmado digitalmente no puede ser considerado homologado por la Res. 2291/2023.
Es por ello que, ateniéndonos al único acuerdo homologado cabe remarcar que se crean nuevas licencias que aplican a partir de noviembre.
Lo demás no debiera ser considerado ni aplicado.
Cabe recordar aquí lo que establece la ley 14250 (TO 2004): “Será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias de normas de orden público o que afecten el interés general.”