Más allá de tender líneas de análisis jurídico sobre la descalificada –y con razón– ley 5464 CABA, debiéramos hurgar antes sobre quiénes la propusieron y quienes la votaron.
Se convirtió en ley un proyecto de feroz voracidad económica, en el mejor de los casos por la inercia y la falta de compromiso con sus mandantes que demuestran los representantes del pueblo de la ciudad de Buenos Aires.
En el peor de los supuestos, por complicidad o por la temible ”disciplina partidaria”.
Habrán leído los legisladores lo que votaron sin debate, o sólo se levantaron manos para dar un ominoso visto bueno a una norma inconstitucional?
Qué grado de mínimo criterio, de capacidad, de sentido común, de razonabilidad, tienen? Están en las listas de candidatos a ser votados, pero ¿quiénes son?
¿Están en condiciones de debatir en beneficio del pueblo que los votó?
Se aprueban leyes entre gallos y mediasnoches.
No se escuchan debates inteligentes y razonables.
No se piensa en el pueblo, que depositó en los legisladores su confianza.
Sólo así se explica que logren su propósito personas que vean en la propiedad horizontal una “caja” gigantesca que puedan manejar a su arbitrio.
Para lograrlo deben contar con complicidades, por acción u omisión.
Resulta evidente la falta de verdadera y real representatividad de los representantes del pueblo.
Tampoco hay un mínimo atisbo de razonabilidad.
Si no se conoce el tema resulta imperioso consultar con los asesores, que sí tienen los legisladores y que les podrían dar a conocer los debates que existieron para dar sanción a la ley nacional de propiedad horizontal 13512 en el año 1948.
Su creación, no admitida por el Código Civil de Dalmacio Velez Sarsfield, fue incluida en el plan quinquenal del gobierno de entonces, para permitir el acceso a la propiedad privada.
Hasta entonces en los edificios de viviendas múltiples, todos eran inquilinos.
Esa ley –vigente hasta el 1-8-2015- desarrolló la industria de la construcción, y además de las constructoras, con toda la industria y el comercio afin, se potenció la actividad de inmobiliarias y administraciones.
También surgió la agremiación de quienes limpian los consorcios de propietarios como empleados en relación de dependencia, los que en un principio eran trabajadores domésticos.
Los años pasaron.
Hoy – en general- el propietario de un inmueble en propiedad horizontal ve con angustia que abona mensualidades altísimas en concepto de “expensas”, las que debieran ser sólo los gastos reales y verificables de la comunidad.
De esas sumas líquidas y exigibles abrevan muchos sedientos.
Hay mucho dinero en juego.
Hemos padecido los argentinos muchas crisis económicas y políticas.
El poder legislativo también está en crisis ética, quizá por décadas de falta de ejercicio cívico.
La sanción de la ley 5464 lo ha evidenciado.
Tampoco es posible explicar por qué no se vetó dicha ley, huérfana de debate y muy cuestionada, habiendo razones serias y de peso para hacerlo.
La crisis y la falta de responsabilidad pareciera afectar también al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, que se empeña hace un tiempo en privilegiar a los trabajadores de propiedad horizontal en forma increíble, olvidando que los consorcios no son empresas aunque sean empleadores.
El último despropósito fue homologar un 20% de aumento a pagar con la segunda cuota del aguinaldo de 2015 y de ¡¡todos los años sucesivos!!, lo cual resulta carente de razonabilidad y responsabilidad y también inflacionario.
Al actuar con tal desparpajo, olvidan las autoridades ministeriales el texto claro de la ley 14250 (T.O.
por decreto 1135/2004 ) cuyo art.
4º establece que “Será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias de normas de orden público o que afecten el interés general”.
El gremio de trabajadores de edificios – además- firma acuerdos con tres entidades con las cuales pareciera mirarse al espejo.
En este contexto general de orfandad de razonabilidad, responsabilidad y representatividad, hay dos posturas que me permito considerar igualmente válidas respecto a la ley 5464.
Una es acudir a los tribunales para pedir se declare inconstitucional la ley objetada por ilegítima.
La otra es instar su modificación.
Ambas posturas, en el supuesto hipotético de haber mala fe o segundas intenciones, pueden ser cuestionadas.
Me permito afirmar que los letrados que han elegido cualquiera de las dos posturas, son profesionales probos y de buena fe, que han evaluado debidamente la estrategia adoptada.
Se puede conformar a pocos o a muchos, pero si se pretende conformar a todos, con certeza no se ha de conformar a ninguno.