PARTE RESOLUTIVA
ARTÍCULO 1°.- Determínase que a partir del 1° marzo de 2020, se actualizarán conforme la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al tercer trimestre del año 2019, los siguientes conceptos:
a. El monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.
b. Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.
c. Los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO).
d. Las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005.
e. Las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la Ley N° 27.260.
ARTÍCULO 2°.- Las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales previstos en las Leyes N° 24.476 y N° 26.970, serán actualizadas en un porcentual equivalente al DOCE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (12,96 %).
ARTÍCULO 3°.- Determínase que a partir del 1° marzo de 2020, el valor de la Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, es la resultante de aplicar el DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) sobre el valor de dicha prestación vigente a febrero 2020.
ARTÍCULO 4º.- Las prestaciones previsionales que sean otorgadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes cesen a partir del 29 de febrero de 2020 o inicien el trámite de solicitud de su beneficio a partir del 1º de marzo de 2020, y tengan como uno de sus componentes la Prestación Básica Universal (PBU), recibirán la parte proporcional de la suma fija otorgada por el artículo 1º del Decreto Nº 163 de fecha 18 de febrero de 2020, a razón de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($470,55). En el caso de que existan copartícipes en las pensiones por fallecimiento, el monto se distribuirá de forma ponderada de acuerdo a la participación que cada derechohabiente posea en el beneficio.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni
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Actualización de prestaciones previsionales para marzo 2020-Res.139/2020 del MTEySS
Publicado en BO el 3-3-2020
Se considera necesario actualizar los conceptos y prestaciones, con criterios de razonabilidad y equilibrio (¿?).
Tags: aumento, Jubilaciones & Pensiones,

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
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Listado de la normativa básica en Propiedad Horizontal actualizada, para su rápida consulta
- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
- Nuevo Código Civil y Comercial (texto completo)
- Convenio Colectivo de Encargados
- Escalas Salariales de Encargados: 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2015 | 2016 | 2017 | 2017 (II) | Abril 2018 | mayo 2019 | Julio 2019 | Noviembre 2019 | Marzo 2020 | Julio 2020 | Noviembre 2020 | Febrero 2021
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- Decreto Reglamentario del Estatuto
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- Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
- Convenio Colectivo del Personal de Maestranza