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La AFIP vuelve a pedir los datos de los propietarios que tengan determinados tipos de unidades funcionales

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A través de la Resolución 3369/2012, la AFIP ha recreado la norma que obligaba a los administradores a brindarle información personal de los propietarios.
Aquella norma fue derogada oportunamente por haber sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema.
Nos referimos a la Res.
Gral.
2159/2006
.

Llama la atención que la AFIP vuelva a poner en vigencia una Resolución que, si bien con modificaciones, es similar a la premencionada normativa del 2006.

En cuanto a lo que a los Consorcios de Propiedad Horizontal concierne, es dable aclarar que están comprendidas todas las unidades funcionales del país que ocupen 100 o más metros cuadrados de superficie y además paguen en concepto de expensas mensuales dos mil pesos como mínimo.

También es importante agregar una modificación no menor respecto de la normativa anterior: la antigua norma derogada cargaba a los administradores con la obligación de declarar, mientras que la norma actual la pone a cargo del Consorcio.
Aunque en los hechos, será siempre el administrador quien cumpla con ese recaudo, es bueno tenerlo en cuenta porque las eventuales infracciones a la norma caen ahora sobre el consorcio de propietarios.

Esto crea una desigualdad entre los propietarios de unidades de menos y de más de cien metros cuadrados, porque las eventuales multas recaerán sobre todos sin distinción alguna.

El Estado, antes que asegurarse la posibilidad de gravar a más contribuyentes, debiera promover la sanción de una ley de impuestos realmente justa y equitativa, que termine con la lluvia de disposiciones nuevas, de carácter meramente recaudatorio, que castigan constantemente a la población.

Una ley que haga posible al ciudadano efectuar su declaración de impuestos sin tener que recurrir a un profesional especializado, aunque tenga que ir acompañada de una ley penal que asegure su cumplimiento.


Ver también: Sobre el Régimen de Información Compulsiva de Expensas establecido por AFIP

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, abuso, administrador, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), expensas, derecho a la información,

Comentarios

publicado el 23-2-2016

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publicado el 8-5-2014

Si cada departamento no supera los 100 mts cuadrados y cada uno no paga más de $2000 de expensas mensuales, el administrador no tiene que presentar información alguna? En el consorcio ha llegado un requerimiento de la AFIP diciendo que se ha detectado que no se cumple con el Régimen informativo de expensas, pero la verdad es que no se dan ninguna de las dos situaciones, entonces quisiera estar segura sobre el tema. Muchas gracias

publicado el 29-5-2013

hola queria consultar si esta vigente esta resol

publicado el 31-10-2012

no se ha contemplado que propietarios de varios inmuebles en el mismo edificio no sean responsables del pago de la sumatoria de las expensas que pagan,fraulentamente a traves de inquilinos cuyas deudas incrementan las expensas a otros propietarios que no los tienen y, a los mismos inquilinos que si los pagan,liquidacion fraudulenta y exaccion? al resto de propietarios y al fisco?

publicado el 26-10-2012

Propongo hacer un reclamo masivo a traves de la Liga del Consorcista ante las autoridades que sepan tiene competencia sobre este asunto.

publicado el 25-9-2012

/> AL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, DR. ANSELMO SELLA S / D. Tengo el agrado de dirigirme a Vd. a fin de manifestarle mi adhesión a la protesta y propuesta de legislación formuladas por el COMITÉ DE DEFENSA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL (CODEP), a iniciativa de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal y Unión de Consorcistas de la República Argentina, respecto a las reformas necesarias en el sector que impidan el continuo e incontrolado aumento de las expensas comunes y el deterioro del derecho de copropiedad amparado por la Constitución Nacional. La reforma legislativa que exigimos, son las sigui

publicado el 23-9-2012

La solución es que los Consorcios de Propietarios, por medio de sus Administradores y con el debido patrocinio letrado, soliciten ante la Justicia la inconstitucionalidad de esta nueva Resolución de la AFIP, reservando en la demanda el derecho de recurrir ante la Corte Suprema de la Nación por medio del Recurso Extraordinario; ya que la Corte tendrá que declarar la inconstitucionalidad de esta nueva resolución basandose en el mismo criterio jurisprudencial que tuvo para declarar la inconstitucionalidad de la anterior resolución.- Quiero aclarar que el alcance de cada fallo judicial se aplica en cada situación, no es de alcance general.

publicado el 10-9-2012

Beatriz si el dpto tiene mas de 100 m2 pero no paga mas de 2000 de expensas al mes NO esta alcanzado por el regimen de informacion a la AFIP. Se tienen que cumplir ambas situaciones para informarle a la AFIP.

publicado el 6-9-2012

Mi pregunta es, que requisitos requieren para ingresar en el intituto de la, vivienda, ya que estoy viviendo en alquiler, que pòsibilidades tengo? soy mama soltera con un hijo de 15 años estudiante. Dispongo de un ingreso de $3000, desde ya muchas gracias. Saludos ATT.

publicado el 31-8-2012

Estas disposiciones con determinadas "caratulas de mas de 100m" como se entiende hay propietarios con esos metros hacen cautivos al resto de los propietarios que tienen un depto de 48metros y no dejan mejorar el edificio. quieren vivir en una avenida y pagar como mendigos con esa superficie. En las asambleas interrumpen y amedrantan al resto, pero eso si mantienen sus departamentos de mas de 100 metros. como se entiende esto.

publicado el 29-8-2012

Una vez mas el estado muestra sus influencias,esta vez haciendo caso omiso a la Corte Suprema,y bueno asi esta el pais,la unica solucion posible es ser inteligentes a la hora de emitir el voto.

publicado el 24-8-2012

Sin querer o queriendo el estado (nacional,provincial y municipal) realiza el traslado de obligaciones propias a terceros ( en este caso administradores) para que haga su trabajo y a titulo gratuito, quizas y de continuar esta tendencia en algun tiempo no muy lejano tenga que extender una factura y sin cobrar nada. Pero esto no es una relacion laboral encubierta, porque se trata del estado y el estado............ Quizas suene muy descabellado, pero quien diria hoy que es imposible......

publicado el 24-8-2012

Estimados:còmo se declararà en estos casos?Se declara por m2 y no por monto de expensas? Los casos asì son muchos.Por ejemplo està a nombre de 3 hijos la unidad y lo ocupa algùn progenitor. Las expensas van comunmente a nombre del propietario aunque pague el ocupante o inquilino. Como siempre,gracias por su colaboraciòn. Saludos cordiales. Nèlida B Rodrìguez.

publicado el 22-8-2012

Nuevamente un atropello contra los consorcistas, por otro lado que pasa con aquellos que tienen un departamento mayor a 100m2 pero su expensa es menor al monto requerido. estara contemplada esta situacion ? Si la disposicion anterior fue declarada inconstitucional, sera apelada esta nuevamente? Y para variar tenemos los administradores ( yo administro mi consorcio) un trabajo adicional y lo peor que estamos trabajando para el estado y por el estado. Que pasa con la Corte que no reacciona inmediatamente? . Esperaremos pero creo, que seria bueno dejar de conformarnos de una buena vez.Beatriz Penell

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