A través de la Resolución 3369/2012, la AFIP ha recreado la norma que obligaba a los administradores a brindarle información personal de los propietarios.
Aquella norma fue derogada oportunamente por haber sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema.
Nos referimos a la Res.
Gral.
2159/2006.
Llama la atención que la AFIP vuelva a poner en vigencia una Resolución que, si bien con modificaciones, es similar a la premencionada normativa del 2006.
En cuanto a lo que a los Consorcios de Propiedad Horizontal concierne, es dable aclarar que están comprendidas todas las unidades funcionales del país que ocupen 100 o más metros cuadrados de superficie y además paguen en concepto de expensas mensuales dos mil pesos como mínimo.
También es importante agregar una modificación no menor respecto de la normativa anterior: la antigua norma derogada cargaba a los administradores con la obligación de declarar, mientras que la norma actual la pone a cargo del Consorcio.
Aunque en los hechos, será siempre el administrador quien cumpla con ese recaudo, es bueno tenerlo en cuenta porque las eventuales infracciones a la norma caen ahora sobre el consorcio de propietarios.
Esto crea una desigualdad entre los propietarios de unidades de menos y de más de cien metros cuadrados, porque las eventuales multas recaerán sobre todos sin distinción alguna.
El Estado, antes que asegurarse la posibilidad de gravar a más contribuyentes, debiera promover la sanción de una ley de impuestos realmente justa y equitativa, que termine con la lluvia de disposiciones nuevas, de carácter meramente recaudatorio, que castigan constantemente a la población.
Una ley que haga posible al ciudadano efectuar su declaración de impuestos sin tener que recurrir a un profesional especializado, aunque tenga que ir acompañada de una ley penal que asegure su cumplimiento.
Ver también: Sobre el Régimen de Información Compulsiva de Expensas establecido por AFIP