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AFIP - Suspensión de la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, hasta el 31 de marzo de 2021. Resolución General 4936/2021

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Publicado en BO: 1-3-2020


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que:

a) Revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias; y/o

b) desarrollen como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo a las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción adoptadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.

El listado de las actividades afectadas en forma crítica a que se refiere el párrafo anterior podrá ser consultado accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).

ARTÍCULO 2°.- Suspender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de contribuyentes o responsables no comprendidos en el artículo 1° de la presente.

Sin perjuicio de lo expuesto, se podrán solicitar al juez competente las medidas detalladas precedentemente, las que no serán trabadas por el representante del Fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en la presente no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Mercedes Marco Del Pont

 

® Liga del Consorcista

Tags: Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), De Interés General para la Familia Urbana, ejecución, De Interés General para la Familia Urbana,

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