LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir la denominación del Título II, por la siguiente:
“TÍTULO II - SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE CUENTAS VIRTUALES, BILLETERAS VIRTUALES, INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO - PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN”.
b) Sustituir el primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).”.
c) Incorporar como inciso 1.5. del artículo 5°, el siguiente:
“1.5. Clave Virtual Uniforme (C.V.U.).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones realizadas a partir del período julio de 2021.
A tales efectos, la información correspondiente al mes de julio de 2021 podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Mercedes Marco del Pont