LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de acceder al Programa “Crédito a Tasa Cero 2021” creado por el Decreto Nº 512 del 12 de agosto de 2021, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán utilizar el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, ingresando al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán acceder al servicio a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 512/21, en la Resolución N° 503 del 25 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y en la Comunicación “A” 7342 del 13 de agosto de 2021 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero 2021” dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 512/21, a tales efectos deberán:
a) Ingresar hasta el 31 de diciembre de 2021 al servicio “web” “Crédito Tasa Cero”.
b) Ingresar el importe del crédito que solicita. A tal efecto, el sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado, en función de la categoría en la que el pequeño contribuyente se encontraba encuadrado al 30 de junio de 2021.
c) Informar una dirección de correo electrónico de contacto.
d) Seleccionar la entidad bancaria a ser utilizada para la tramitación del crédito solicitado.
ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal, luego de verificar las condiciones de elegibilidad y de comprobar que no se trata de un sujeto excluido, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° del Decreto Nº 512/21 y el artículo 2° de la Resolución N° 503/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pondrá a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado, conforme a la solicitud del contribuyente prevista en el inciso b) del artículo 2° de la presente.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
ARTÍCULO 4°.- Los pequeños contribuyentes podrán tramitar la solicitud del “Crédito a Tasa Cero 2021” ante la entidad bancaria seleccionada hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- En caso que el solicitante sea un beneficiario de un “Crédito a Tasa Cero” en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) -conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios-, que se encuentre en mora respecto de la restitución del referido beneficio, el sistema indicará la entidad bancaria otorgante de dicho crédito, así como el importe total adeudado en función de la información proporcionada a esta Administración Federal por parte de la entidad BICE FIDEICOMISOS SA.
Una vez efectuado el otorgamiento del “Crédito a Tasa Cero 2021” por parte de la entidad bancaria, ésta realizará, en el mismo momento del desembolso del importe del crédito, la cancelación del monto adeudado por el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” en nombre del contribuyente, quien podrá gozar libremente del saldo remanente, en caso de existir.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont