EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Las asociaciones cooperadoras escolares -con sede en establecimientos educacionales- que actúen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Decreto Provincial N° 4.767 del 28 de agosto de 1972 y su modificatorio, a los fines de solicitar la inscripción, constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, designar al Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal y realizar las modificaciones de los datos registrados, deberán observar los requisitos, las formalidades y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.
B - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de solicitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y designar al Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal, la asociación cooperadora escolar deberá, en oportunidad de gestionar su reconocimiento y/o inscripción ante la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, suministrar la información necesaria y presentar la documentación exigida por la mencionada Dirección General conforme a la normativa aplicable.
C - VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, una vez concluido satisfactoriamente el procedimiento de legitimación y registración de la documentación presentada por la asociación, remitirá la solicitud a esta Administración Federal mediante el servicio “web” habilitado a tal efecto, acompañada de la documentación de respaldo pertinente para su verificación y, en caso de corresponder, asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) respectiva.
Este Organismo validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes de la asociación cooperadora escolar que posean registración de firma y podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en el caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, entre otras causales.
D - GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
ARTÍCULO 4°.- De superarse todas las validaciones a que se refiere el artículo anterior, esta Administración Federal generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la asociación cooperadora escolar, habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente con los alcances previstos en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y registrará la vinculación del Administrador de Relaciones en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Asimismo, este Organismo informará a la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada, mediante el mismo servicio “web” utilizado para la remisión de la solicitud de la identificación, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.
E - MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 5°.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -denominación, domicilio legal, autoridades y componentes de la asociación cooperadora escolar, entre otros- deberán efectuarse ante la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
La citada Dirección de Cooperación Escolar remitirá digitalmente a este Organismo, la documentación registrada que acredite las modificaciones efectuadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3° de esta resolución general.
F - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos comprendidos en esta norma no deberán observar las disposiciones de la Resolución General N° 4.991, en lo que respecta a la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o modificaciones de datos previstas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Las asociaciones cooperadoras escolares -con sede en establecimientos educacionales- que actúen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Decreto Provincial N° 4.767 del 28 de agosto de 1972 y su modificatorio, a los fines de solicitar la inscripción, constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, designar al Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal y realizar las modificaciones de los datos registrados, deberán observar los requisitos, las formalidades y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.
B - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de solicitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y designar al Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal, la asociación cooperadora escolar deberá, en oportunidad de gestionar su reconocimiento y/o inscripción ante la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, suministrar la información necesaria y presentar la documentación exigida por la mencionada Dirección General conforme a la normativa aplicable.
C - VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, una vez concluido satisfactoriamente el procedimiento de legitimación y registración de la documentación presentada por la asociación, remitirá la solicitud a esta Administración Federal mediante el servicio “web” habilitado a tal efecto, acompañada de la documentación de respaldo pertinente para su verificación y, en caso de corresponder, asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) respectiva.
Este Organismo validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes de la asociación cooperadora escolar que posean registración de firma y podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en el caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, entre otras causales.
D - GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
ARTÍCULO 4°.- De superarse todas las validaciones a que se refiere el artículo anterior, esta Administración Federal generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la asociación cooperadora escolar, habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente con los alcances previstos en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y registrará la vinculación del Administrador de Relaciones en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Asimismo, este Organismo informará a la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada, mediante el mismo servicio “web” utilizado para la remisión de la solicitud de la identificación, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.
E - MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 5°.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -denominación, domicilio legal, autoridades y componentes de la asociación cooperadora escolar, entre otros- deberán efectuarse ante la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
La citada Dirección de Cooperación Escolar remitirá digitalmente a este Organismo, la documentación registrada que acredite las modificaciones efectuadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3° de esta resolución general.
F - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos comprendidos en esta norma no deberán observar las disposiciones de la Resolución General N° 4.991, en lo que respecta a la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o modificaciones de datos previstas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto