EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables de los Recursos de la Seguridad Social, comprendidos en el régimen de empleadores, podrán ser fiscalizados a través de la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” en el marco de los procedimientos de relevamiento de personal, quedando sujetos a lo que se establece por la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de constatar la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.
ARTÍCULO 3°.- El mencionado procedimiento podrá llevarse a cabo utilizando la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea”, la que permitirá generar y suscribir holográficamente los siguientes documentos electrónicos:
a) Formulario “F.8240/E - Planilla de Relevamiento de Personal”, cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.
b) Formulario “F.8400/E - Acta de Notificación de Relevamiento”, cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente.
Los ejemplares se conservarán en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio “e-TRL”, para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- El formulario “F.8240/E - Planilla de Relevamiento de Personal” será suscripto holográficamente en el dispositivo electrónico por el empleado relevado y el o los funcionarios actuantes a través de la mencionada herramienta informática.
El ejemplar del relevamiento podrá ser consultado e impreso por el empleado a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio “e-TRL” con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
ARTÍCULO 5°.- Concluido el procedimiento de relevamiento a que se refieren los artículos precedentes, a través de la aludida herramienta informática se emitirá el formulario “F.8400/E - Acta de Notificación del Relevamiento”, que será suscripto holográficamente en el dispositivo electrónico por el interesado y el o los funcionarios actuantes.
Los agentes entregarán al interesado un “código QR” para su captura, a través del cual podrá descargar la respectiva acta.
El referido documento será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable, conforme lo establecido en el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los formularios del artículo 3° de la presente que hayan sido labrados, serán suscriptos una vez finalizado el relevamiento mediante la utilización de la firma digital en los términos del Capítulo I de la Ley N° 25.506 y su modificación.
ARTÍCULO 6°.- En caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, cuya aplicación, recaudación y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo, las planillas de relevamiento -en su formato digital- obtenidas a través del procedimiento establecido por la presente resolución general, se pondrán a disposición del contribuyente y/o responsable en archivos electrónicos a los que podrá acceder a través del mencionado servicio “e-TRL” con “Clave Fiscal”.
Dichos archivos constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-02280332-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2022-02280737-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de esta resolución general.
Los modelos correspondientes a los formularios “F.8240/E - Planilla de Relevamiento de Personal” y “F.8400/E - Acta de Notificación de Relevamiento” contenidos en los referidos anexos, se encontrarán disponibles para su consulta en el micrositio institucional “Relaciones laborales” (https://www.afip.gob.ar/relaciones-laborales/), opción “Empleadores”, ítem “Trabajo Registrado en Línea”.
ARTÍCULO 8°.- Dejar sin efecto la Resolución General N° 3.655, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del 2 de enero de 2023.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto///