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AFIP-LICENCIA ONCOPEDIÁTRICA- Ley 27.674.-Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer. Res.5404/2023

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Publicado en BO: 18-8-2023


Artículo 13 ley 27674- Licencias. Uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, gozará del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo. El plazo de la licencia establecido en el presente artículo rige para la fecha que figure en la prescripción del profesional o médico tratante del paciente oncopediátrico en tratamiento, debidamente acreditado por la autoridad de aplicación.

Durante la licencia el/la trabajador/a percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que hayan sido notificados por parte de sus trabajadores del uso de la licencia prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.674, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 918 del 14 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberán observar el procedimiento que se indica en la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de identificar en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los recursos de la seguridad social a los trabajadores que usufructuarán la licencia, se incorpora en el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y en el sistema “Declaración en línea”, el código de situación “51 - Licencia Ley 27.674 Art. 13 - Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y Adolescente Con Cáncer”, para utilizar cualquiera sea la modalidad de contratación de los mismos.

A tales fines, se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), opción “Aplicativos”, la versión 44 release 11 de las referidas herramientas informáticas, incorporando la citada novedad.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

ARTÍCULO 4°.- En caso de reconocimiento de licencias sin goce de haberes en curso, otorgadas a partir de la vigencia del Decreto N° 68 del 9 de febrero de 2023 en los términos previstos por el artículo 2° de la Resolución N° 918/23 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados comprendidos entre febrero y agosto de 2023 con la documentación de respaldo, siguiendo el trámite previsto en la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto///

 

® Liga del Consorcista

Tags: licencia oncopediátrica,

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