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AFIP- Prórroga del vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos y del impuesto al valor agregado a ingresar por dichos sujetos. Res.5422/2023

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Publicado en BO: 26-9-2023


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, por las obligaciones que se mencionan a continuación, hasta las fechas que para cada caso se indican:

a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0, 1, 2 y 3

5 de marzo de 2024

4, 5 y 6

6 de marzo de 2024

7, 8 y 9

7 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0, 1, 2 y 3

5 de abril de 2024

4, 5 y 6

8 de abril de 2024

7, 8 y 9

9 de abril de 2024

b) Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0 y 1

18 de marzo de 2024

2 y 3

19 de marzo de 2024

4 y 5

20 de marzo de 2024

6 y 7

21 de marzo de 2024

8 y 9

22 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0 y 1

18 de abril de 2024

2 y 3

19 de abril de 2024

4 y 5

22 de abril de 2024

6 y 7

23 de abril de 2024

8 y 9

24 de abril de 2024

ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal realizará las adecuaciones sistémicas correspondientes para efectivizar el cobro de las obligaciones del aporte personal de los trabajadores autónomos por los períodos previstos en el artículo anterior, incluidas aquellas que se realizan bajo las modalidades de ingreso dispuestas en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.804.

El beneficio a que se refiere el mencionado artículo 1°, respecto de los aportes mensuales correspondientes al año 2023, se hará efectivo -con carácter excepcional- en el mes de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Establecer como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, el día 23 de octubre de 2023 para todas las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto

 

® Liga del Consorcista

Tags: trabajadores autónomos,

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