LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los representantes legales de las personas jurídicas comprendidas en la Resolución General N° 2.337*** y su complementaria, que como consecuencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, no puedan concurrir a las dependencias de este Organismo para obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán presentar la documentación y demás elementos a que se refiere el artículo 6° de la mencionada resolución general, a través del servicio “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”.
Dicha modalidad de presentación digital será optativa para aquellos sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir se encuentre en alguna de las áreas geográficas del país en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2°.- La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.
ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal podrá requerir la presentación de la documentación de respaldo correspondiente.
El requerimiento indicado será notificado al responsable, con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- En una misma presentación digital podrá suministrarse la documentación aludida en el artículo 1° de la presente y en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727**** y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- El procedimiento dispuesto por esta norma aplicará también para las solicitudes de modificación de datos de las personas jurídicas, que deban efectuarse en forma presencial en las dependencias de este Organismo.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont////
***Resolución General 2337/2007
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzados por el procedimiento dispuesto en la Resolución General Nº 2325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ), a los fines de solicitar la inscripción ante esta Administración Federal, deberán observar en sustitución de lo previsto en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.
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****Resolución General 4727/2020
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive, que a los contribuyentes y/o responsables que efectúen el blanqueo de la Clave Fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, conforme lo previsto en el Apartado D del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, se les asignará el Nivel de Seguridad 3, cuando previamente se les hubiera otorgado un nivel de seguridad inferior. (Expresión “…hasta el día 31 de agosto, inclusive…”, sustituida por la expresión “…hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive…”, por art. 3° inc. a) de la Resolución General N° 4801/2020 de la AFIP B.O. 28/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Cuando el blanqueo de la Clave Fiscal se haya realizado de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, este Organismo requerirá al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la citada fecha- la presentación de la documentación indicada en el Apartado B del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, y el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, previsto en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias. Ambos trámites deberán llevarse a cabo en la dependencia en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto.De no cumplir con dicho requerimiento, el nivel de seguridad de la Clave Fiscal otorgado bajará al Nivel de Seguridad 2.
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