Las muy cuestionadas Resoluciones Generales de la AFIP (Administración Nacional de Ingresos Públicos) Nros.
2159 (BO 24-11-06) y 2207 (BO 22-2-07) me han generado algunos interrogantes.
Si bien es propio del Estado Nacional realizar acciones concretas para hacer que todos los habitantes paguen los impuestos, tasas y contribuciones que realmente deben, conforme a la legislación vigente, me pregunto si la metodología empleada, y corregida tres meses después, responde exclusivamente al debido accionar estatal, o existen detrás otras razones.
La información periodística señala que hay barrios privados o cerrados, clubes de campo (countries) o complejos urbanísticos edificados suntuariamente, que catastralmente resultan baldíos, por distintas razones, muchas veces ajenas a los propietarios.
Es entonces prioridad de los municipios catastrar correctamente, para que luego intervenga legítimamente la AFIP.
Primer interrogante.
Por qué no se ha loteado en forma correcta? Hay intereses en juego?
Están también comprendidos en la normativa los edificios urbanos sometidos a la ley 13512 de Propiedad Horizontal.
Existe una obligación cierta y determinada que deben cumplir los administradores de consorcios.
Llama la atención la exigencia contenida en el art.
2º inc.
"a" punto 2, de la Resolución General 2159, que establece para los administradores de consorcios, la obligación de denunciar ante AFIP a los consorcistas morosos.
No creemos que sea de incumbencia del poder público tomar conocimiento de las deudas por expensas que los propietarios afectados pudieren tener en sus edificios, ni podemos vislumbrar cuál sea el interés de AFIP al respecto.
Recuerdo que hace cerca de un año el SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) tenía exigencias similares, las que fueron resistidas por todas las entidades que agrupan a Administradores de Consorcios.
Surge aquí mi segundo interrogante.
Ha intervenido en la gestación de esta obligación el poderoso sindicato que agrupa a los empleados de edificios sometidos a la ley 13512?
Finalmente mi tercer interrogante apunta a la razón final de la medida implementada con respecto a los consorcios urbanos.
La obligación que establece recae en cabeza de quienes administran, los cuales a veces son mandatarios de muchos consorcios.
En estos casos, en los hechos, suelen actuar como una verdadera financiera con contabilidad única y global.
Se habrá querido detectar su accionar?
Finalmente la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal solicita públicamente a las autoridades de AFIP que eliminen la exigencia notoriamente improcedente contenida en el art.
2 Inc.
“a” de la Resolución General 2159, que establece para los administradores de consorcios la obligación de denunciar ante AFIP a los consorcistas morosos.
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A Propósito de las Resoluciones 2159 y 2207 de la AFIP
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Escribe Dra. Rita Lidia Sessa
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Tags: propiedad horizontal, De Interés General para la Familia Urbana, administrador, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), countries y barrios cerrados, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), morosidad, De Interés General para la Familia Urbana,
Comentarios
Mario Iglesias |
Dra Sessa: Comparto plenamente su articulo referente a la RG 2159 de la AFIP. Mi opinion y del cual no tengo consorcios que esten comprendidos, es que porque los administradores de consorcios que hace años vienen siendo vapuleados tambien gratuitamente nos vemos en la obligacion de hacer "el trabajo sucio" que no hacen los poderosos gerentes e inspectores del ente recaudador, que tampoco veo que sea su tarea inmiscuirse en la vida privada que estaria protegida por la sabia Constitucion Nacional? Aprecio su tiempo por haber leido esta sintetica opinion. Mario Iglesias - Administracion Gamma