Es sabido que la mayoría de la población de nuestro país es urbana, y gran parte de ella vive en edificios de Propiedad Horizontal, lo cual da origen a un conjunto de problemas específicos.
Entre ellos, el más acuciante, es que esas vecindades (que eso es lo que, en realidad, son los Consorcios) vienen sufriendo el embate de las corporaciones relacionadas con la administración y el mantenimiento de esos edificios, así también como del propio Poder Municipal.
En efecto, en torno a la Propiedad Horizontal se han generado poderosos grupos de intereses que manejan a su antojo el patrimonio de los vecinos, sin que éstos puedan defenderse, pues carecen de objeto social y su único propósito es el de vivir en paz, objeto que debiera ser garantizado por el Estado.
En efecto, la Propiedad Horizontal viene siendo, hoy, víctima de varios “lobbies” que benefician a ciertos grupos corporativos que cargan más y más obligaciones sobre las espaldas de los vecinos en forma antojadiza, traduciéndose en expensas, muchas veces impagables.
Casos concretos: En el orden nacional, desde hace años, tres agrupaciones de administradores se sientan a negociar a nombre de los consorcios convenios paritarios con el gremio de Encargados sin mandato alguno, lo cual constituye una irracionalidad.
Los administradores –salvo el caso de que se les hubiera otorgado mandato expreso- deben administrar los bienes de sus mandantes y no crear obligaciones a su cargo.
Otro ejemplo es la reciente imposición a todos los consorcios del país, de una contribución obligatoria para la creación de un organismo de mediación de conflictos de carácter voluntario y redundante, administrado por las propias entidades que lo han ideado y sin control alguno de la población que debe pagarlo.
Desde otro flanco, el Poder Municipal también embate contra los consorcios.
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, varios recaudos burocráticos y certificaciones ociosas de carácter recaudatorio también inciden en el costo de las expensas.
Por fortuna, no todos los proyectos de ley presentados han logrado convertirse en ley, pero hubo algunos que propiciaban, por ejemplo, imponer a los vecinos auditorías contables obligatorias, o contratar a un bañero en caso de que haya piscina en el edificio, etc.
Como nota sugestiva, cabe destacar que respecto de ciertos libros obligatorios de reciente data, existen agrupaciones de administradores que los han sacado a la venta simultáneamente a la fecha de la publicación de la disposición legal, lo cual revela el verdadero origen y fuente inspiradora de dichas normas.
En realidad, no se ha comprendido que existe la necesidad real de otorgarle a la problemática consorcial la atención que merece, creando una entidad específica con control ciudadano, dotada de capacidad suficiente para atender los problemas que sufre ese sector mayoritario y desprotegido de población.
En estos días asistimos a un proyecto de Nuevo Código Civil que, lamentablemente, facilita aún más el deseo de aquellas corporaciones de administradores por hacerse del control efectivo de los consorcios.
En efecto, de su articulado, surgen normas que limitan el poder de las asambleas de propietarios, sometiéndolas a la voluntad del administrador y degradando, con ello la propiedad privada sobre esos edificios.
Además, faltan, en el Proyecto, normas concretas de defensa de esas vecindades contra la voracidad de quienes ven en ellas un coto de caza.
En los próximos días daremos a conocer los artículos cuestionados del mismo, junto con una propuesta de redacción que, en nuestra modesta opinión, evitaría vulnerar los derechos de los consorcistas.