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¿PUEDE ALQUILARSE LA VIVIENDA DEL ENCARGADO?

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La realidad es que las empresas constructoras están obligadas, bajo ciertas condiciones, en la CABA, a construir comodidades destinadas a un eventual encargado, pero una vez vendidas las unidades funcionales, los propietarios, reunidos en asamblea, pueden disponer alquilar a terceros dichas instalaciones, o destinarla a SUM.

A continuación, brindamos los textos legales correspondientes que avalan lo manifestado.
La vieja ordenanza 50308 quedó incorporada al Código de Edificación de la CABA por la LEY N° 2.428 (Promulgación: Decreto Nº 1.351/007 del 21/09/2007 y Publicación: BOCBA N° 2781 del 03/10/2007 ) que está vigente :


Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4.8.8.
del Código de la Edificación el que quedará redactado de la siguiente manera: "Todo edificio que conste de quince (15) o más unidades, o supere los ochocientos (800) metros cuadrados (de superficie computable según parámetro FOT) o tenga cuatro (4) o más pisos, deberá poseer una vivienda destinada al encargado del edificio que cuente como mínimo de una sala común (o comedor), dos dormitorios, baño y cocina con dimensiones de acuerdo al art.
4.6.3.0.
La vivienda del encargado deberá contar con los mismos servicios centrales, de confort y necesidad que las restantes unidades sin perjuicio de la obligatoriedad que se establece en el art.
4.8.2.1., y en ningún caso podrá tener más ambientes que la unidad funcional de mayor tamaño".

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4.2.6.
Perfil Edificable del Código de Planeamiento Urbano el que quedará redactado de la siguiente manera:

"4.2.6 Perfil Edificable
La altura máxima sobre L.O.
surgirá de las relaciones establecidas a tal fin para cada distrito.
Por encima de dicha altura se podrá construir un nivel retirado a 2 m de L.O.
o L.E.
con una altura máxima de 3 m.
Por encima de dicho nivel, retirándose a 4 m de la L.O.
L.E.
y L.F.I.
y sin sobrepasar un plano límite trazado a 7 m de la altura máxima de la fachada, sólo podrán ubicarse servicios comunes, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea; así como otros no consignados, en tanto no se superen con instalaciones los planos límite establecidos en el presente.
Los parámetros verticales envolventes de dichos volúmenes deberán ser tratados con materiales de igual jerarquía que los de las fachadas, formando una unidad de composición arquitectónica (ver figura N° 4.2.6.).

En terrenos de hasta 12 metros de ancho inclusive, se admitirá una tolerancia de 2 metros en el retiro respecto de la L.F.I., con el solo fin de cumplir con la exigencia de Vivienda del Encargado.

En ningún caso la altura de las construcciones entre medianeras sobre L.O., L.E.
o L.F.I.
podrán superar los 38 m, aún cuando el ancho de calle y las relaciones establecidas en el distrito lo permitieran".

Artículo 3°.- Lo dispuesto en esta ley rige para las construcciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la presente, que será a los sesenta (60) días corridos, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

CLÁUSULA TRANSITORIA: la presente ley no será aplicable a las solicitudes de permiso de obra en trámite.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.////////////

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, alquileres / inquilinos / locaciones, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia,

Comentarios

publicado el 4-5-2021

Nuestro encargado tiene una vivienda en el edificio, y tiene otra vivienda propia en otra dirección que es la que usa con su familia, es viable sacarle la vivienda si se demuestra que no vive allí para luego disponer de la misma? o hay que desvincularlo y pasar a servicio sin vivienda al mismo o con otra persona?

publicado el 30-4-2021

La vivienda del encargado que se encuentra desocupada, sé puede alquilar, cuales son los riesgos en caso de tener que desalojar al inquilino. Como se actúa sin no figura en el registro de la propiedad como una unidad más. Y en caso de que el inquilino tenga hijos no perjudica y quien paga las expensas. Porque seria un juicio interminable. Y lo que se cree que es un benefició terminaría en un perjuicio.

publicado el 17-9-2020

Tenemos una encargada de 4 horas de lunes a sábado sin vivienda, pero no tiene baño ni el espacio que dice la ley, podríamos tener problemas porque la portería la alquilamos. Gracias

publicado el 5-4-2017

BUENOS DIAS DOS TEMAS UNO SI EL DEPARTAMENTO DEL ENCARGADO SE PUEDE ALQUILAR YA QUE NO ES PERMANENTE TRABAJA NADA MAS QUE 4 HORAS Y EL OTRO TEMA EN UN CONSORCIO TENEMOS EL DEP.DE PORTERAI ALQUILADO HAY PROBLEMA DE GAS Y EL CONSORCIO LE QUIERE PONER TODO ELECTRICO PERO LA INQUILINA NO QUIERE QUE SE HACE GRACIAS JUAN

publicado el 2-12-2016

Buenas noches Vivo en un edificio que tiene encargado por media jornada y el depto de porteria esta desocupado,que ley ampara al consorcio para alquilarlo? muchas gracias,ya se voto por asamblea el alquiler pero hay 2 propietarias que no estan de acuerdo y amenazan con una demanda judicial Muchas gracias y espero su respuesta Atte Celina Israelevich

publicado el 5-8-2016

Estimada Doctora Sessa,lo que quiero saber especificamente ,"si se puede alquilar la vivienda destinada al Encargado del Edificio",asunto de fundamental importancia atento a la escalada de las expensas y como unica forma de aliviar los costos de mantenimiento del Consorcio.Muchas graciasl

publicado el 1-8-2016

LA RESPUESTA ESTA EN EL 1er. PARRAFO DE LA NOTA QUE TEXTUALMENTE DICE:"...los propietarios, reunidos en asamblea, pueden disponer alquilar a terceros dichas instalaciones, o destinarla a SUM."

publicado el 1-8-2016

Opino igual que los demás. No específica si se puede o no alquilar. Agradecería enviar mail aclaratorío. Muchas gracias

publicado el 1-8-2016

DRA.UD.EN NINGUN LUGAR ACLARA SI SE PUEDE ALQUILAR LA VIVIENDA DEL ENCARGADO. HABLASDE DIMENSIONES, ETC ETC PERO NO ACLARA EL TITULO POR FACOR

publicado el 1-8-2016

Bs.Ts. En caso que el encargado esté viviendo, cómo se pocedería para desalojarlo y así alquiler su vvda. y pasar a servicios tercerizados, es legal? la ley o el sindicato lo permiten? cómo se pasa de un estado de encargado viviendo a unidad vacía y a disposición del edificio? Atte.

publicado el 1-8-2016

Estimada ra. Mi edificio es del año 1926, en la planta baja està el departamento para el encasrgado, tiene las mismas comodidades que las de un consorcista. Ahora mi pregunta es, si no estuviese habitado por el hoy encargado, pdrìamos alquilarlo?

publicado el 1-8-2016

Disculpe Dra pero Ud, no explica si se puede o no alquilar el Dto de portería, gracias11

publicado el 1-8-2016

Hola, puede la constructora quedarse con la vivienda del encargado y alquilar esta? nos hicieron firmar en la escritura que donabamos la propiedad a uno de sus dueños cosa que nos enteramos en el momento de escriturar nuestra propiedad. Muchas gracias!

publicado el 1-8-2016

Estimados, no encuentro la justificación legal que permite alquilar la vivienda del encargado.

publicado el 1-8-2016

Es obligatorio tener encargado con más de 15 unidades o se puede contratar a una empresa de limpieza? Y si es obligatorio, también es obligatorio ponerle un ayudante en el caso que sean 40 unidades? O no? Gracias saludos

publicado el 1-8-2016

Estimada doctora: ¿Y la explicación de si se puede o no alquilar la vivienda del porteo?

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