EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2020, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto 163/2020, será de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($15.891,49).
ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2020 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto 163/2020, será de PESOS CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($106.934,71).
ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 139 de fecha 28 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL quedan establecidas en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 5.352,24.-) y PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($173.945,70.-) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 139 de fecha 28 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL aplicable a partir del mes de marzo de 2020, en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($6.799,08).
ARTICULO 5°. Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) aplicable a partir del mes de marzo de 2020 en la suma de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS TRECE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($12.713,19).
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 29 de febrero de 2020 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2020, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social en concordancia con la Nota NO-2020-07523971-APN-SSS#MT, de fecha 3 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
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ANSES-Haberes máximos y mínimos-PBU- PUAM-Resolución 76/2020
Publicado en BO el 18-3-2020
Haber mínimo $15.891,49
Haber máximo $106.934,71
PBU $6.799,08
PUAM $12.713,19
Haber máximo $106.934,71
PBU $6.799,08
PUAM $12.713,19
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