El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la asignación por maternidad, será equivalente a DOS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,43%).
La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($1.958.746) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en 7 anexos de la norma publicada.