Contenido para:
Todo el país

ANSES – Haberes mínimos y máximos-PBU-PUAM para el mes de marzo- Movilidad 2,21 por ciento-Res.145/2025

156 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO: 27-2-2025


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 279.121,71).

ARTÍCULO 2°. - Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.878.224,89).

ARTÍCULO 3°. - Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHO CON CATORCE CENTAVOS ($ 94.008,14) y PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.055.220,44) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2025.

ARTÍCULO 4°. - Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2025, en la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 127.685,44).

ARTÍCULO 5°. - Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 223.297,37).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 2, de fecha 3 de febrero de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.

ARTÍCULO 7°. - Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.Fernando Omar Bearzi

 

® Liga del Consorcista

Tags: jubilaciones, movilidad,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal