Contenido para:
Todo el país

ANSES cobro de prestaciones previsionales y no contributivas-Fe de vida-Ley 27721-Resolución 151/2023

538 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fuente: BO del 26-7-2023


Las beneficiarias y los beneficiarios, o sus apoderados/as, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.721.

Se sustituyen el “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” y el “Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social”.-

 

® Liga del Consorcista

Tags: Jubilaciones & Pensiones,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal