Las beneficiarias y los beneficiarios, o sus apoderados/as, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.721.
Se sustituyen el “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” y el “Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social”.-