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ANSES- ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO-Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud Y Educación - Modificaciones -Res.19/2023

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Publicado en BO: 16-2-2022


LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Deróganse los puntos 4, 7 y 10 del Apartado “Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES,*** y la Resolución N° RESOL-2020-28-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 1 del Apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“1. La persona titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, en adelante Libreta, y/o en el Formulario que se establezca para tal fin”.

ARTÍCULO 3°.-Sustitúyase el punto 8 del Apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“8. Para acreditar la asistencia escolar exigida por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, la autoridad del establecimiento educativo al que asista el niño, niña o adolescente, deberá certificar la concurrencia al mismo”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Maria Fernanda Raverta

*** Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud Y Educación


1. El/la titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, en adelante Libreta, y/o en el Formulario que se establezca para tal fin.

2. La Libreta y/o Formulario deberá ser presentada ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.

3. En el marco de lo dispuesto por el Punto 17 del Capítulo I de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN- SESS#MSYDS, y a los efectos de proceder a la acreditación de los requisitos y/o condiciones a consignar en la Libreta y/o Formulario, se considerará como válida la información que se reciba de las Provincias, Municipios, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/u otros Organismos Públicos Nacionales.

4. La Subdirección Ejecutiva de Administración, en conjunto con la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia y Juventud, deberán establecer los procedimientos y plazos para la suspensión de la Asignación por falta de presentación de la Libreta y/o Formulario.derogado

5. El VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social reservado entre los meses de enero y diciembre de cada año, de conformidad con lo prescripto por el inciso K) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, será puesto al pago al/a la titular que, al momento de efectuar la primera liquidación posterior al cumplimiento de los requisitos, tenga a su cargo a los niños, niñas y adolescentes que generaron la reserva citada.

6. La acreditación en la Libreta y/o Formulario de los requisitos relativos a los controles sanitarios y al plan de vacunación obligatoria, dispuestos en el inciso e) del artículo 14° ter de la Ley N° 24.714, estará a cargo de los profesionales de la salud matriculados que se desempeñen en establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o local.

7. La acreditación del control sanitario, dispuesta por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, consistirá en la inscripción de los/as niños/as en el Programa Sumar. La información será remitida periódicamente por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en los términos que se acuerden oportunamente. La falta de registración del niño o niña en el mencionado padrón sólo podrá ser salvada con la presentación del comprobante o credencial que acredite la inscripción de los/as niños/as en el referido programa.derogado

8. Para acreditar la asistencia escolar exigida por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, la autoridad del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente, deberá certificar la concurrencia al mismo, al finalizar el ciclo lectivo anterior al de la fecha de presentación de la Libreta y/o Formulario.

9. Los/as menores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con autorización expresa de ANSES, para el cobro de la Asignación por Discapacidad, y acrediten la imposibilidad de asistir a establecimientos educativos mediante Certificación Médica emitida por médicos matriculados de establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o local, deberán cumplir únicamente con los controles sanitarios y plan de vacunación obligatorio.

10. Si de la presentación de la Libreta y/o Formulario surge la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y/o se registrara alguna incompatibilidad, se generará la suspensión del pago del OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la mencionada Asignación, a partir de la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a la presentación, pero no impedirá el pago del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado del año anterior, siempre y cuando el/la titular haya cumplido con los restantes requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714.derogado

® Liga del Consorcista

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