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ANSES-Por Res. 193/23 se aprueba la operatoria de los CRÉDITOS A BENEFICIARIOS Y APORTANTES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) dispuesta por el Dcto 463/2023.

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Publicado en BO: 15-9-2023

ANEXO 1 al final

ANEXO 2



LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la operatoria correspondiente al otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), en el marco de lo previsto por el Decreto N° 463/2023, y en los términos y condiciones de la presente, que como Anexo I N° IF-2023-108510703-ANSES-DGOF#ANSES y el modelo de contrato de mutuo para su financiamiento como Anexo II N° IF-2023-107977579-ANSES-DGOF#ANSES, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA a implementar una plataforma electrónica, que incluya la totalidad de registros, así como todas aquellos datos que resulten necesarios y/o convenientes para asegurar el correcto funcionamiento del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES” para las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia aportantes al referido SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), con todas las funcionalidades que requiere la gestión de la cartera de préstamos, en concordancia con la Comunicación “A” 7839 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS la coordinación del diseño, implementación y administración de los servicios de crédito minorista encuadrados en los incisos m) del artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace.

AERTÍCULO 4°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES del FGS, a la coordinación de los procesos operativos y la gestión de la cartera de créditos minoristas encuadrados en los incisos m) del artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS la facultad de adoptar todas las medidas operativas necesarias para el otorgamiento de los préstamos, con facultades para establecer las modalidades, condiciones y requisitos de otorgamiento y adoptar todas la resoluciones que fueran necesarias relativas al Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), así como las contrataciones para cubrir los riesgos mediante los seguros requeridos para la implementación de la financiación de los créditos.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN para que en el marco de su competencia adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los actos necesarios para la implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia en la presente resolución, así como del desarrollo de los aplicativos informáticos instruidos por la presente.

ARTICULO 7°.- Dispónese que a los fines establecidos en el inciso i) del artículo 3º del Decreto Nº 463/23, las modalidades y condiciones laborales admitidas para el otorgamiento de la línea de créditos serán las siguientes:

a) Cuando la prestación de servicios de la persona solicitante del crédito se cumpla durante todo el año calendario, en virtud de la tarea que desempeña la persona trabajadora en relación a las actividades que desarrolla su empleador o empleadora; no resultando incluidos los trabajadores y las trabajadoras con actividades discontinuas, eventuales, de temporada, del régimen de casas particulares y todos aquellos de similares características.

b) Cuando la modalidad de contratación sea a tiempo completo o parcial, con plazo determinado de un mínimo de DOCE (12) meses de duración o indeterminado.

c) Cuando la situación de revista registrada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sea “Activo/a”, o usufructuando una licencia con percepción de ingresos derivados de la relación laboral, siempre que no exista un registro de baja informada a la AFIP por el empleador.

ARTICULO 8°.- Establécese que a los efectos de lo normado en el inciso ii) del artículo 3º del Decreto Nº 463/23, el o la solicitante deberá tener un domicilio como asiento principal de residencia en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y habitar en él.

ARTÍCULO 9°.- Dispónese que los trabajadores y las trabajadoras podrán acceder a un solo crédito solicitado en el marco del Decreto N° 463/23, independientemente del monto del crédito requerido.

ARTÍCULO 10°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Fernanda Raverta

ANEXO I - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CRÉDITO

Las personas alcanzadas por la presente podrán realizar la solicitud del “Crédito ANSES” a través de la plataforma creada para tal fin que se encuentra disponible en el sitio web del Organismo. Para ello, se implementará el siguiente procedimiento:

2.1.- Las personas solicitantes deberán ingresar con su Clave de la Seguridad Social a la plataforma en el sitio web del Organismo. En el marco de las previsiones de la Ley N° 25.326, su Decreto Reglamentario N° 1558/01 y las normas modificatorias, aclaratorias y complementarias, la clave personal y todo o cualquier otro mecanismo adicional de autenticación personal provisto por la ANSES tiene el carácter de secreto e intransferible, y por lo tanto asume el solicitante las consecuencias de su divulgación a terceros.

2.2.- Las áreas de comunicaciones de ANSES informarán que las presentes tramitaciones no tienen un costo en sí misma y no utiliza gestores ni terceros para la formulación de sus trámites y en particular para la presente solicitud de crédito.

2.3.- La persona solicitante deberá confirmar o modificar sus datos de contacto.

2.4.- La persona solicitante deberá cargar el N° de Trámite inserto en el DNI, para validar identidad a través de servicio con RENAPER.

2.5.- El aplicativo realizara las validaciones que correspondan en relación a la accesibilidad de la persona solicitante.

2.6.- Si el aplicativo no valido los requisitos, entonces se emitirá un mensaje a la persona solicitante con los motivos del rechazo.

2.7.- La persona solicitante podrá simular su crédito de acuerdo a los montos y plazos establecidos, generando un documento electrónico que le permita conocer los detalles financieros del mismo.

2.8.- La plataforma mostrará a la persona solicitante la opción para solicitar el crédito.

2.9.- Para iniciar proceso de solicitud deberá completar la “Solicitud de Préstamo”, lo que importara la aceptación expresa y formal de la persona solicitante de las condiciones de otorgamiento del mismo.

2.10.- El otorgamiento de préstamo está condicionada a una validación de identidad por parte de ANSES y al cumplimiento de las normas y condiciones legales aplicables vigente al momento de su solicitud. Dicha validación consta de la presentación del solicitante en forma obligatoria y personal en las Oficinas de ANSES, con su documento de identificación de identidad y con un código validador que le será enviado y notificado a la persona solicitante, a través de MI ANSES La presentación del código validador junto con la acreditación de identidad del solicitante perfecciona la solicitud del crédito. El solicitante tiene un plazo máximo de 7 días hábiles para presentarse en las Oficinas de ANSES. En caso de no concurrir en dicho término la solicitud de crédito se dará de baja automáticamente.

2.11.- Una vez finalizado el proceso satisfactoriamente, el sistema comunicara la aprobación del préstamo.

2.12.- Las sumas del préstamo serán transferidas dentro de los SIETE (7) días hábiles de aprobada la solicitud de manera definitiva.///

® Liga del Consorcista

Tags: créditos previsionales,

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