El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6°** de la misma, a partir del mes de septiembre de 2022, será equivalente al QUINCE CON CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (15,53%), de los rangos y montos establecidos .
**ARTICULO 6°-Se establecen las siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo.0
b) Asignación por hijo con discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por nacimiento.
g) Asignación por adopción.
h) Asignación por matrimonio.
i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
j) Asignación por Embarazo para Protección Social.
k) Asignación por Cuidado de Salud Integral. ///