El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, ( d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. e) Asignación por maternidad ) será equivalente a TRES CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,73%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-186-ANSES-ANSES.
La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO ($2.183.971) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos esta Res.212/25.-