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ANSES-Se fijan haberes mínimos, máximos, PBU y PUAM a partir de diciembre 2023- Resolución 220/2023

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Publicado en BO: 22-11-2023

Mínimo $ 105.712,61

Máximo $ 711.345,76

PBU $ 48.358,70

PUAM $ 84.570,09



 

 

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($711.345,76).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($35.603,99) y PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($1.157.112,83) respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2023, en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($48.358,70).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2023 en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA CON NUEVE CENTAVOS ($84.570,09).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2023 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2023, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social mediante Nota N° NO-2023-127987719-APNSSS#MT e Informe N° IF-2023-127616930-DPE#MT.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACINAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta

 

® Liga del Consorcista

Tags: Jubilaciones & Pensiones, ,

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