LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 ***y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2021, es de DOCE CON ONCE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,11%).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta
***Movilidad de las prestaciones
Artículo 32.— Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 ****de la presente serán móviles.
El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
****Prestaciones
Artículo 17.— El régimen instituido en el presente título otorgará las siguientes prestaciones:
a) Prestación básica universal.
b) Prestación compensatoria.
c) Retiro por invalidez.
d) Pensión por fallecimiento.
e) Prestación adicional por permanencia.
f) Prestación por edad avanzada
La Ley de Presupuesto determinará el importe mínimo y máximo de las prestaciones a cargo del régimen previsional público. Ningún beneficiario tendrá derecho a recibir prestaciones por encima del tope máximo legalmente determinado///
CUADRO COMPARATIVO ANUAL DE AUMENTOS EN JUBILACIONES Y PENSIONES
Desde la ley 26417 (BO 16-10-2008) se aumentan semestralmente los haberes de jubilaciones y pensiones nacionales,en marzo y en septiembre.
El siguiente es un gráfico comparativo :
Año 2009 - 11,69% ---7,34% total anual 19,03%
Año 2010 - 8,21% --16,90% total anual 25,11%
Año 2011 – 17,33% -16,32% total anual 34,15%
Año 2012 – 17,62% -11,42% total anual 29,04%
Año 2013 – 15,18% -14,41% total anual 29,59%
Año 2014 – 11,31% -17,21% total anual 28,52%
Año 2015 - 18,26% -12,49% total anual 30,75%
Año 2016 - 15,35% -14,16% total anual 29,51%
Año 2017 - 12,96% -13,32% total anual 26,28%
Desde el Decreto 110/2018 se aumentan trimestralmente en
marzo, junio, septiembre y diciembre
Año 2018- 5,71%- 5,69%- 6,68%-7,78 ------total anual 25,86%
Año 2019- 11,83%-10,74%- 12,22%-8,74% ---total anual 43,53%
Año 2020-2,3%+$1500- 6,12%-7,50%-5% ----total anual 20,92%+$1500
Año 2021----8,07%--12,12%-12,39%-12,11%--total anual 44,69%